FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 20/04/2010
Publicación: 29/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 676
Ver vigencia: Decreto Nº 281/010 de 14/09/2010 artículo 1.
VISTO: los Decretos N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y N° 25/010, de 26
de enero de 2010.

RESULTANDO: que de conformidad al artículo 2° de cada una de dichas normas
rigió por un plazo de 180 días a partir del 1° de setiembre de 2009, una
tasa de devolución de tributos de 4% para las exportaciones de los
sectores productivos que se habían visto más afectados por la crisis
internacional.

CONSIDERANDO: que es conveniente continuar el apoyo a dichos sectores en
virtud de que aún no se han revertido completamente los efectos adversos
asociados a la mencionada crisis, manteniendo la tasa de 4% para los ítems
arancelarios a que se refiere el artículo 2° de los decretos mencionados
en el Visto, por un plazo de seis meses a partir del 1° de marzo de 2010.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley No.
16.492, de 2 de junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase por un plazo de seis meses, una tasa de devolución de tributos de
4% a las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios constan
en el Anexo II) del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009, con las
incorporaciones dispuestas en el artículo 2° del Decreto 25/010, de 26 de
enero de 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 1° de marzo de 2010.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARE AGUERRE
Ayuda