{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "132" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CARNE DE SALUD BASICO. GLICEMIA. PRESION ARTERIAL. CREATININA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/03/24/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 602 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 651/990 de 18 de diciembre de\r\n1990;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, por el mismo se actualizó la normativa relacionada con\r\nla expedición y contenido del Carné Básico de Salud;\r\n\r\nII) que, la Comisión Honoraria de Salud Renal del Fondo Nacional de\r\nRecursos, ha informado que la enfermedad renal crónica está en aumento en\r\nnuestro país, y que es frecuente que personas lleguen a etapas avanzadas\r\nde la patología sin haber consultado médico al respecto, cuando las\r\nposibilidades terapéuticas son muy reducidas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, lo antedicho hace necesaria una nueva actualización\r\nde la normativa relacionada con la expedición y el contenido del Carné\r\nBásico de Salud;\r\n\r\nII) que, de acuerdo a requerimientos actuales de la medicina preventiva,\r\nse prioriza la promoción y protección de la salud, así como el diagnóstico\r\nprecoz de las patologías;\r\n\r\nIII) que, para satisfacer las prioridades mencionadas, se requiere\r\ninstrumentar un Carné Básico de Salud que se constituya en la primera red\r\nde diagnóstico precoz de patologías prevalentes;\r\n\r\nIV) que, la Comisión Honoraria de Salud Renal del Fondo Nacional de\r\nRecursos, recomienda la inclusión de la determinación de Creatinina\r\nSérica, a toda la población diabética o hipertensa, de manera rutinaria y\r\nobligatoria al momento de la realización del citado Carné;\r\n\r\nV) que, la aludida recomendación cuenta con la opinión favorable de la\r\nDivisión Salud Ambiental y Ocupacional del Ministerio de Salud Pública y\r\ncon la conformidad de la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría\r\nde Estado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículos\r\n1º y 2º Numeral 1º de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12\r\nde enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Inclúyese como requisito obligatorio, para emitir el Carné de Salud\r\nBásico a toda la población diabética o hipertensa, o que desconociendo\r\nposeer tales afecciones, se detectara en sus análisis de rutina, glicemia\r\nmayor a 1,26 (uno con veintiséis) gramos por litro de sangre en ayunas,\r\ny/o cifras de presión arterial mayor a 140/90 mm/Hg (ciento cuarenta y\r\nnoventa milímetros sobre mercurio), el análisis de determinación de\r\nCreatinina Sérica en sangre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }