{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "132" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/04/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 717 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/132-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en\r\nla que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas\r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros\r\npor ómnibus.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto No.\r\n16/005 de 12 de enero de 2005;\r\n\r\nII) Que se han producido variaciones en los precios de los combustibles\r\nque afectan directamente los costos de explotación y que se deberá\r\nconcretar el aumento de salarios en el sector, consecuencia de la\r\naplicación de los acuerdos suscritos el 20 de noviembre de 2003 y 5 de\r\nabril de 2005 entre trabajadores y empresarios.\r\n\r\nIII) Que este ajuste a los trabajadores en esta oportunidad, tomará\r\nvigencia desde el 1º de abril de 2005 en todas las empresas que cumplan\r\nservicios nacionales con recorridos suburbanos y de corta, media y larga\r\ndistancia.\r\n\r\nIV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las\r\nactuales tarifas de las referidas empresas, considerando las variaciones\r\nrelacionadas ut-supra y manteniendo el porcentaje de rentabilidad\r\ncalculado en las anteriores tarifas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección\r\nNacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en\r\nlos servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones\r\nnormales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por\r\nkilómetro para las líneas suburbanas, sin perjuicio de expresar lo\r\nsiguiente:\r\na) Que también se entiende conveniente, junto con el Directorio de ANCAP,\r\nabordar de inmediato el análisis de las políticas de precios del\r\ncombustible tanto para el transporte público de personas como de carga.\r\nb) Que es voluntad de este gobierno próximamente abordar la revisión de\r\ntodo el proceso de cálculo tarifario.\r\n\r\nII) Que como consecuencia corresponde modificar los precios por la\r\nutilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en\r\nconcesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden\r\nexclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,803 (ochocientos\r\ntres milésimos de peso uruguayo) y $0,723 (setecientos veintitrés\r\nmilésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las empresas que también\r\natiendan servicios departamentales sólo podrán optar por el valor máximo\r\nde la tarifa que se fija por el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/132-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de las\r\ntarifas en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo\r\ndel kilómetro recorrido en ómnibus que se fija en $ 22, 225 (pesos\r\nuruguayos veintidós con doscientos veinticinco milésimos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/132-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del\r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte quedando las empresas obligadas a otorgar el\r\naumento salarial desde el 1º de abril de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 27,34 (pesos uruguayos veintisiete con treinta y cuatro\r\ncentésimos) el \"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobra la\r\nempresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo\r\n\"Baltasar Brum\" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las\r\nempresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los\r\nsiguientes valores máximos:\r\nServicios nacionales de corta distancia         $     67,67\r\nServicios nacionales de media distancia         $     135,34\r\nServicios nacionales de larga distancia         $     209,02\r\nServicios internacionales                       $     255,64\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque\r\nde pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\", a cobrar los\r\nsiguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:\r\nServicios nacionales de corta distancia         $     5,00\r\nServicios nacionales de media distancia         $     10,00\r\nServicios nacionales de larga distancia         $     15,00\r\nServicios internacionales                       $     18,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El precio del boleto abono \"Escolar\" establecido por el Decreto Nº\r\n209/993 de fecha 12 de mayo de 1993, será fijado por la Dirección\r\nNacional de Transporte.\r\nDerógase el artículo 3º del referido Decreto 209/993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n12 de abril de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI.\r\n " 
 }