DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 798
VISTO: I) lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de la Ley Nº 16.736, de 
5 de enero de 1996

II) que en aplicación de lo establecido en dichas normas legales, el 
Decreto Nº 65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró prescindibles 
determinados inmuebles del Estado por no ser necesarios para el 
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder 
Ejecutivo

RESULTANDO: que el inmueble Padrón Nº 23514 ubicado en zona rural de 
Montevideo, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, tampoco es necesario para el 
desenvolvimiento de dichos cometidos

CONSIDERANDO: conveniente declararlo prescindible, a efectos de habilitar 
su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto por los 
Decretos 378/002 del 30 de setiembre de 2002 y 370/003 de 10 de setiembre 
de 2003

ATENTO: a lo expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, las fracciones 1 y 3 del inmueble ubicado en zona rural del Departamento de Montevideo, padrón N°420.656 m/a, con un área total de 87 Ha. 2685 m2, e incorpórese el mismo al Anexo del Decreto N°65/002 de 8 de febrero de 2002. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/004 de 27/10/2004 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 307/004 de 20/08/2004 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/004 de 20/08/2004 artículo 1, Decreto Nº 132/004 de 20/04/2004 artículo 1.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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