Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El artículo 93 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 que crea una partida para atender reparaciones por lesión de derechos funcionales, como consecuencia de la aplicación del decreto de 28 de noviembre de 1986, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Resultando: I) Que se han presentado funcionarios a deducir sus pretenciones por entender lesionados sus derechos.
II) En este caso el Oficial Principal (P.A) Juan Raúl Conserva, quien según informe del departamento Jurídico del Ministerio del Interior emitido en su oportunidad, no fue tomado en su oportunidad, no fue tomado en cuenta para acceder a un cargo de Sub-Comisario (P.A).
Considerando: I) Que ha de ser amparada la pretención por asistirle razón al compareciente.
II) Que la partida creada por la norma mencionada en el Visto, es suficiente para cubrir la reparación a efectuarse.
III) Que para ello se debe realizar una transformació que se entenderá integrante de la racionalización administrativa prevista en el artículo 204 de la ley 15.809, elevada a cabo por decreto 818/86.
El Presidente de la República
DECRETA
Apruébase como complemento de la racionalización administrativa del escalafón "L" "Policial" la transformación que a continuación se indica:
1 Oficial Principal (P.A) en: 1 Sub-Comisario (P.A) en el programa 001-Administración-Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior". (*)
La racionalización administrativa retenida en el artículo anterior se llevará a cabo a través de designación presupuestal del cargo en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 de la ley 15.903.
Al designado por la presente ampliación no le será aplicable lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 18/86 del 28 de noviembre de 1986 en la redacción dada por el decreto 267/87 de 2 de junio de 1987, lo señalado en el artículo 2°el último decreto mencionado en lo referente al puntaje negativo por pérdida o no presentación a rendir la prueba respectiva.
La Contaduría Central del Ministerio del Interior procederá a ajustar el crédito presupuestal e imputaciones que deban realizarse hasta la fecha de acuerdo con la ampliación de racionalización que se aprueba por este Decreto.