APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. TRANSPORTE AEREO SIN RIESGOS DE MERCADERIAS PELIGROSAS




Promulgación: 04/03/1986
Publicación: 21/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 603
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando se
declare vigente la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales Transporte sin riesgos de mercaderías peligrosas por vía
aérea - Anexo 18 al convenio sobre Aviación Civil Internacional.

   Resultando: I) Que por el artículo 1º del decreto 381/983 del 13 de
octubre de 1983 se declaró vigente el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales invocado y por decreto 361/984 de 4 de
setiembre de 1984 las Enmiendas 1 y 2;

   II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Decimosexta Sesión de su 114 Período de Sesiones, celebrado el 25 de
marzo de 1985 adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más
de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para hacerlo.

   Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018
de 4 de noviembre de 1953.

   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,

                   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Declárese vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 3 de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Transporte sin riesgos
de mercaderías peligrosas por vía aérea - Anexo 18 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - ENRIQUE V. IGLESIAS
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