DEROGACION DE LA INTERRUPCION DEL INTERCAMBIO COMERCIAL CON LA REPUBLICA DE CUBA




Promulgación: 09/04/1985
Publicación: 24/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1066
 Visto: el decreto 343/964 de 8 de setiembre de 1964 por el que se dispone
la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay con el Gobierno de la República de Cuba.

 Resultando: que por los artículos 2º y 3º del citado decreto se dispone,
también, la interrupción del intercambio comercial, directo o indirecto y
de todo transporte marítimo con la República de Cuba.

 Considerando: I) Que es propósito del Gobierno mantener y establecer
buenas relaciones con todos los países del orbe basadas en los principios
del respeto mutuo y de no injerencia en los asuntos internos de cada
Estado;

 II) Que se irán adoptando medidas que conduzcan a ese fin.

 Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

    Deróganse los articulos 2º y 3º del decreto 343/964 de 8 de setiembre
de 1964.

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS
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