Visto: el decreto 343/964 de 8 de setiembre de 1964 por el que se dispone
la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay con el Gobierno de la República de Cuba.
Resultando: que por los artículos 2º y 3º del citado decreto se dispone,
también, la interrupción del intercambio comercial, directo o indirecto y
de todo transporte marítimo con la República de Cuba.
Considerando: I) Que es propósito del Gobierno mantener y establecer
buenas relaciones con todos los países del orbe basadas en los principios
del respeto mutuo y de no injerencia en los asuntos internos de cada
Estado;
II) Que se irán adoptando medidas que conduzcan a ese fin.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los articulos 2º y 3º del decreto 343/964 de 8 de setiembre
de 1964.