{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "132" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACION Y CONTROL DE LA CALIDAD DE DETERMINADOS VINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/04/29/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1982" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 753 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, a los efectos que se expondrán.\r\n\r\nResultando: I) Por el artículo 323 de la ley 14.252 de 22 de agosto\r\nde 1974, se encomendaron al Ministerio de Agricultura y Pesca funciones de\r\ncontralor relativas a la elaboración y comercialización de los productos\r\ncuyos impuestos internos fueron derogados y que son los vinos secos,\r\nfinos, licorosos, especiales, champagne y espumante;\r\n\r\nII) El Ejercicio de las funciones de control mencionadas\r\nprecedentemente, se cometió a la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca por el decreto 775/974, de 2 de octubre\r\nde 1974.\r\n\r\nConsiderando: I) Conveniente establecer como precinto de seguridad e\r\ninviolabilidad a los envases, una boleta que cubra su tapón o cierre;\r\n\r\nII) Necesario implementar los mecanismos que hagan efectivos los\r\ncontroles asignados determinando la forma, diseño y condiciones de\r\nexpedición de las boletas.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por el artículo 16 de la ley 2.856, de 17 de\r\njulio de 1903, artículo 323, de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 y al\r\ninforme favorable de la Dirección de Contralor Legal y la División de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumantes, champagne,\r\nsolo podrán circular y comercializarse con una boleta que servirá de\r\ncontrol de calidad y que cubrirá el tapón o cierre del envase que los\r\ncontenga, adheridas con cola o goma fuerte, en forma tal que tenga que ser\r\ndesgarrada al abrir el envase.\r\n " 
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 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la obligación de aplicar las boletas de control no rige\r\npara los envases que hayan salido de bodega, a la entrada en vigencia del\r\npresente decreto.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\nfijará el precio de la referida boleta.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La venta de la boleta de control para cada clase de vinos mencionados\r\nserá realizada por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
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 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La forma, diseño y condiciones de expedición y aplicación de las\r\nboletas de control, serán resueltas por el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, a propuesta de la Dirección de Contralor Legal.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia seis meses después de su\r\npublicación en el \"Diario Oficial\".\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc..\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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