Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los efectos que se expondrán.
Resultando: I) Por el artículo 323 de la ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974, se encomendaron al Ministerio de Agricultura y Pesca funciones de
contralor relativas a la elaboración y comercialización de los productos
cuyos impuestos internos fueron derogados y que son los vinos secos,
finos, licorosos, especiales, champagne y espumante;
II) El Ejercicio de las funciones de control mencionadas
precedentemente, se cometió a la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca por el decreto 775/974, de 2 de octubre
de 1974.
Considerando: I) Conveniente establecer como precinto de seguridad e
inviolabilidad a los envases, una boleta que cubra su tapón o cierre;
II) Necesario implementar los mecanismos que hagan efectivos los
controles asignados determinando la forma, diseño y condiciones de
expedición de las boletas.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 16 de la ley 2.856, de 17 de
julio de 1903, artículo 323, de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 y al
informe favorable de la Dirección de Contralor Legal y la División de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumantes, champagne,
solo podrán circular y comercializarse con una boleta que servirá de
control de calidad y que cubrirá el tapón o cierre del envase que los
contenga, adheridas con cola o goma fuerte, en forma tal que tenga que ser
desgarrada al abrir el envase.
Establécese que la obligación de aplicar las boletas de control no rige
para los envases que hayan salido de bodega, a la entrada en vigencia del
presente decreto.
La venta de la boleta de control para cada clase de vinos mencionados
será realizada por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
La forma, diseño y condiciones de expedición y aplicación de las
boletas de control, serán resueltas por el Ministerio de Agricultura y
Pesca, a propuesta de la Dirección de Contralor Legal.