{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "132" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE DATOS EN LOS FORMULARIOS DE CHEQUES INTERNOS EN LO REFERENTE A LAS CARACTERISTICAS MATERIALES DE DICHO TITULO-VALOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/03/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 391 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 739/975, de 2 de octubre de 1975, que reglamenta la\r\nLey de Cheques 14.412, de 8 de agosto de 1975, en lo referente a las\r\ncaracterísticas materiales de dicho título - valor.\r\n\r\n   Resultando: I) Que los pagos a través del sistema bancario, coadyuvan a\r\ndar mayor seguridad y fluidez a los negocios entre personas residentes en\r\ndistintos puntos del país;\r\n\r\n   II) Que los giros bancarios se facilitan mediante el uso del cheque\r\ninterno y las órdenes de pago entre bancos y la posibilidad de que el\r\nbeneficiario o destinatario del giro pueda presentarlo al cobro en\r\ncualquiera de las dependencias del banco girado.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En los formularios de cheques internos, la indicación del lugar donde\r\ndebe efectuarse el pago podrá hacerse mediante la siguientes expresión:\r\n\"pagadero en cualquiera de las dependencias indicadas al dorso\" y al\r\nreverso del documento deberá insertarse en forma impresa, la denominación\r\ny el domicilio de las dependencias de la institución bancaria en la que el\r\nbeneficiario del cheque podrá presentarlo al cobro; no deberá incluirse el\r\nestablecimiento librador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En los formularios de cheques que entreguen los bancos y cajas\r\npopulares a otras instituciones bancarias del país (corresponsales) la\r\nindicación del lugar donde debe efectuarse el pago podrá hacerse mediante\r\nla expresión \"pagadero en cualquiera de las dependencias indicadas al\r\ndorso\" y al reverso del documento deberá insertarse en forma impresa, la\r\ndenominación y el domicilio de las dependencias de la institución bancaria\r\nen la que el beneficiario o tenedor del cheque podrá presentarlo al cobro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/132-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }