EXONERACION AL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION DEL PAGO DE DERECHOS CONSULARES A LA IMPORTACION DE EQUIPOS, APARATOS Y MATERIALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACION




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 06/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes venidos del Ministerio de Educación y Cultura solicitando exoneración de derechos consulares para todas las importaciones de equipos, aparatos y materiales, destinados a la enseñanza e investigación.

   Resultando: que por decreto N° 556/968 de 12 de setiembre de 1968, fue resuelta favorablemente una gestión similar para la Universidad de la República.

   Considerando: que por el artículo 113 de la ley número 12.803 de 30 de noviembre de 1960, se establece que los Organismos a que se refiere el artículo 110 (Consejo Central Universitario de Enseñanza Primaria y Normal, de Enseñanza Secundaria y la Universidad del Trabajo) están exonerados de todo tributo, inclusive de los derechos consulares, por lo que corresponde acceder a lo solicitado.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asesoría Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase al Consejo Nacional de Educación, del pago de derechos consulares a la importación o con motivo de la misma, de equipos, aparatos y materiales, para enseñanza e investigación, destinados a todos sus centros de enseñanza.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - MOISES COHEN - GUIDO MICHELIN SALOMON - EDMUNDO NARANCIO
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