EXONERACION AL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION DEL PAGO DE DERECHOS CONSULARES A LA IMPORTACION DE EQUIPOS, APARATOS Y MATERIALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes venidos del Ministerio de Educación y Cultura solicitando exoneración de derechos consulares para todas las importaciones de equipos, aparatos y materiales, destinados a la enseñanza e investigación.
Resultando: que por decreto N° 556/968 de 12 de setiembre de 1968, fue resuelta favorablemente una gestión similar para la Universidad de la República.
Considerando: que por el artículo 113 de la ley número 12.803 de 30 de noviembre de 1960, se establece que los Organismos a que se refiere el artículo 110 (Consejo Central Universitario de Enseñanza Primaria y Normal, de Enseñanza Secundaria y la Universidad del Trabajo) están exonerados de todo tributo, inclusive de los derechos consulares, por lo que corresponde acceder a lo solicitado.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asesoría Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Exonérase al Consejo Nacional de Educación, del pago de derechos consulares a la importación o con motivo de la misma, de equipos, aparatos y materiales, para enseñanza e investigación, destinados a todos sus centros de enseñanza.