TRIBUTOS. LIQUIDACION DE IMPUESTO. PRESENTACION DE CERTIFICADO DE IDENTIFICACION




Promulgación: 15/02/1968
Publicación: 21/02/1968

Resumen:

Reglaméntase el artículo 234 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967, referente al Certificado de Identificación que deberán obtener las Sociedades por Acciones. Establécese que el impuesto será recaudado y controlado por la Dirección General Impositiva (DGI), a través de la Oficina de Impuesto a la Renta.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 234.


		
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