COMERCIO EXTERIOR. VENTA DE DIVISAS




Promulgación: 17/03/1966
Publicación: 24/03/1966

Resumen:

Dispónese que las divisas provenientes de las exportaciones de mercaderías no sujetas al pago de detracciones, deberán ser negociadas dentro de deteminado plazo en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) o en los Bancos privados autorizados para operar en cambios.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 277/966 de 
09/06/1966 artículo 1.


		
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