PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARTS. 35 y 36 DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA)




Promulgación: 07/05/2018
Publicación: 15/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, la Ley N° 19.506 de 30 de junio de 2017 y la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que el artículo 35 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, restringe el uso de efectivo para el pago de las operaciones o negocios jurídicos cuyo importe sea igual o superior a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).

   II) que el artículo 36 de la citada Ley establece la forma en que deberá realizarse el pago en dinero de las operaciones o negocios jurídicos cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas).

   III) que la Ley referida tiene como objetivos generales la universalización del acceso al sistema financiero y la modernización del sistema de pagos, contribuyendo asimismo al combate a la evasión fiscal y al fortalecimiento de los mecanismos de control y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

   IV) que la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017, actualizó la normativa referida al lavado de activos, designando a los casinos como sujetos regulados.

   V) que la Ley N° 19.506 de 30 de junio de 2017, estableció la entrada en vigencia de los mencionados artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.210, a partir del 1° de enero de 2018 y facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año dicha entrada en vigencia.

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017, y demás normativas vinculadas, el Poder Ejecutivo estableció los requisitos que los casinos deben cumplir para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y el desarrollo de la debida diligencia de los clientes o aportantes de fondos.

   II) que en la actividad de los casinos es habitual el uso del dinero en efectivo por parte de los clientes.

   III) que, atendiendo a las mejores prácticas, la normativa vigente establece que cuando los casinos reciban de sus clientes sumas en efectivo para jugar, la porción no perdida en el juego debe ser devuelta en efectivo por el casino, para evitar el ingreso al sistema financiero de las sumas de dinero involucradas.

   IV) que, en consecuencia, la prohibición a los casinos de realizar pagos en efectivo a los jugadores por encima de un determinado monto sería contraria a las mejores prácticas mencionadas y a las recomendaciones en materia de prevención del lavado de activos.

   V) que resulta necesario ejercer la facultad de prórroga mencionada en el Resultando V) para la actividad de los casinos, estableciendo un plazo que permita armonizar y adecuar los marcos de las normativas referidas.

   ATENTO: a los objetivos de las normas referidas, a la regulación específica de la actividad de casinos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.506 de 30 de junio de 2017,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 1° de enero de 2019 la entrada en vigencia de las disposiciones previstas en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en el artículo 36 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, para las operaciones efectuadas entre los casinos habilitados en el país y sus clientes.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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