AUTORIZACION EL INGRESO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE VALORES Y PERSONAL DE SEGURIDAD AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL RETIRO DE LA RECAUDACION DE FONDOS DE PEAJES POR LOS PUENTES GENERAL ARTIGAS Y LIBERTADOR SAN MARTIN




Promulgación: 23/05/2017
Publicación: 31/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud presentada por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo remitiera al Ministerio del Interior, a fin de que se le conceda la autorización para el ingreso de vehículos de transporte de valores y personal de seguridad a Territorio Nacional, para proceder al retiro de la recaudación de fondos de peajes por los Puentes General Artigas y Libertador San Martín.

   RESULTANDO: I) que la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) fue constituida por el "Estatuto del Río Uruguay", suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina el 26 de febrero de 1975 y tiene como principal antecedente "El Tratado de Límites del Río Uruguay" del 7 de febrero de 1951.

   II) la referida Comisión realiza depósitos de dinero, producto de la recaudación del cobro de peajes por los Puentes General Artigas y Libertador General San Martín, en el BROU y en el Banco de la Nación Argentina, teniendo como destino entidades bancarias de la República Argentina.

   III) para tal fin la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) solicita que vehículos y guardias de seguridad de nacionalidad argentina ingresen a territorio uruguayo hasta 280 metros, pasando las casetas de peaje de Administración del Puente Libertador San Martín, para proceder al retiro de la recaudación de fondos del referido peaje para luego retornar a Entre Ríos.

   IV) que el artículo 33 de la Ley 19.315 de 24 de febrero de 2015 dispone que la Dirección General de Fiscalización de Empresas tiene a su cargo el registro, contralor, fiscalización y supervisión de los servicios prestados por personas privadas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de seguridad privada, tales como vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores, como así también entidades financieras, pagos descentralizados y afines. Posee como cometidos gestionar la habilitación de los operadores de seguridad privada y del personal dependiente de los mismos, tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad en general y todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios, homologar productos de seguridad, entre otros.

   V) que en materia de transporte de valores debe tenerse presente lo dispuesto en los Decretos 211/010 de fecha 14 de Julio de 2010 y 268/011 del 01 de agosto de 2011 y el Decreto 275/999 de fecha 14 de setiembre de 1999 a los efectos de cumplir con los requisitos exigidos para las empresas para ser habilitado por el Ministerio del Interior para realizar traslado de valores.

   CONSIDERANDO: I) que es fundamental la colaboración que los Estados deben prestar para las diferentes relaciones internacionales que se producen.

   II) que la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) manifiesta que la custodia de los fondos recaudados, será realizada por personal provisto por la Prefectura Nacional Naval dentro de los límites de la Jurisdicción Uruguaya.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   FACÚLTASE a la empresa de seguridad privada que designe la Comisión Administradora del Río Uruguay a ingresar al Territorio Nacional hasta 280 metros pasando las casetas de peaje de Administración del Puente Libertador San Martín, para proceder al retiro de la recaudación de fondos del referido peaje para luego retornar a Entre Ríos, República Argentina.

Artículo 2

   La empresa de seguridad privada argentina seleccionada por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) deberá estar debidamente habilitada, así como su personal y vehículos, de acuerdo a la normativa vigente de la República Argentina, debiendo exhibir previamente a ello, las habilitaciones pertinentes a la Dirección General de Fiscalización de Empresas, a los efectos de la confección de un registro, que podrá ser presentado tanto a la Oficina Central de la Dirección General de Fiscalilzación de Empresas (DI.GE.F.E.), como a través del Oficial de Enlace del Departamento de Río Negro.

Artículo 3

   La firma de seguridad privada deberá asignar el mismo personal para el cumplimiento de esta tarea, para lo que deberán consignarse sus datos personales, consistiendo en nombre y apellido, D.N.I., domicilio de residencia, empresa para la que trabaja y número de habilitación con la fecha de expedición de la misma y su vencimiento. Todo el personal debe estar munido de chaleco antibalas. En relación a los VEHÍCULOS: deberán ser siempre los mismos, debiendo aportar su matrícula, marca, modelo y la libreta de propiedad de estos deberá estar registrada a nombre de la empresa de seguridad privada seleccionada por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y registrados ante la Dirección General de Fiscalilzación de Empresas (DI.GE.F.E.). Los vehículos deberán ser de cuatro puertas y tener sus cristales blindados y en caso de rotura o cambio de los mismos, se deberá informar.

Artículo 4

   COMUNICACIÓN: La firma de seguridad privada deberá establecer comunicación con el Encargado de la Jurisdicción del Departamento de Río Negro a los efectos de comunicarle, en oportunidad de efectuar el transporte de valores, la entrada y la salida al Territorio Nacional, indicando el número de personas y vehículos provenientes de la República Argentina.

Artículo 5

   COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI
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