{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS\r\nDE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/05/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 976 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/131-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido por el artículo 47 del Texto Ordenado de\r\nContabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por\r\nDecreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo, previo\r\ninforme de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la\r\nconformidad del Tribunal de Cuentas de la República, podrá formular\r\nreglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales, entre\r\notros, para los contratos de suministros y servicios no personales, entre\r\notros;\r\n\r\nII) que dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas\r\nlas administraciones públicas estatales, en las contrataciones que deban\r\ndar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso final del referido artículo,\r\nsalvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos\r\nestablecidos por la Constitución de la República o la ley;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado ha\r\ninformado acerca de la presente propuesta de Pliego Único de Bases y\r\nCondiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No\r\nPersonales, destacando su utilidad para la Administración Pública y los\r\nproveedores del Estado por la simplificación y uniformización de\r\nprocedimientos de adquisiciones;\r\n\r\nII) que el Tribunal de Cuentas de la República ha otorgado su conformidad\r\nal mismo según resolución de fecha 3 de diciembre de 2013;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 47 del Texto Ordenado de\r\nContabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a lo\r\ninformado por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, con la\r\nconformidad del Tribunal de Cuentas de la República y a lo expuesto\r\nprecedentemente;\r\n\r\n                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                   - actuando en Consejo de Ministros -\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los\r\nContratos de Suministros y Servicios No Personales, cuyo texto luce\r\nadjunto y forma parte del presente Decreto.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/131-2014#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2014/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2014/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-2014/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El mismo regirá para los contratos de suministros y servicios no\r\npersonales, en todas las administraciones públicas estatales, en los casos\r\nde las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el\r\ninciso final del artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera del Estado (TOCAF), salvo los procedimientos que\r\nrequieran reglamentación especial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2014/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso previsto en dicho inciso, si una Administración Pública\r\nEstatal considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1° de este\r\nDecreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la\r\nConstitución de la República o la ley, podrá aprobar uno diferente,\r\ncomunicándolo a la Asamblea General, al Poder Ejecutivo, a la Agencia de\r\nCompras y Contrataciones del Estado y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2014/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir para los procedimientos que se\r\ninicien a partir de los 20 días corridos de la última publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la adecuada\r\ndivulgación de la presente norma entre los agentes de compra del sector\r\npúblico y los proveedores estatales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 53/993 de 28 de enero de 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA -  ELEUTERIO  FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KEKICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }