{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2012" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/05/14/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 779 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/131-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al\r\nejercicio 2012;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAgencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):\r\n\r\nI -      INGRESOS.                                232.377.992\r\nII -      EGRESOS                                 985.382.286\r\n     OPERATIVOS.                    972.088.850\r\n     OPERACIONES FINANCIERAS.                 -\r\n     INVERSIONES.                    13.293.436\r\nIII -      RESULTADO PRESUPUESTARIO.             -753.004.294\r\nIV -      FINANCIAMIENTO.                         753.116.545\r\n     RENTAS GENERALES.              753.116.545\r\nV -      SUPERAVIT.                                   112.251\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\nGRUPO     DENOMINACIÓN                     $       $             $\r\n      II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                          972.088.850\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                                 709.028.828\r\n01     RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES     356.144.290\r\n011000     Cargos presupuestados ANV     14.567.470\r\n011001     Directores                     2.072.012\r\n011002     \"Ex\" Funcionarios del BHU    338.784.736\r\n015000     Por Gastos Repres. En El\r\n           País C/Aportes                   720.071\r\n02     RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM.             0\r\n021000     Contratados - Función Pública          0\r\n04     RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS            72.602.494\r\n041000     Progresivos Personal Ex\r\n           Funcionarios BHU               3.470.701\r\n042010     Por tareas especializadas.     7.151.254\r\n042011     Retribución a la persona -\r\n           ley 18.125                    10.560.000\r\n042034     Por funciones distintas al\r\n           cargo                          7.216.100\r\n042039     Por tareas inspectivas                 0\r\n042092     De estudiantes                   103.186\r\n042093     Profesionales sin cargos\r\n           técnicos                         815.879\r\n042094     Contadores Delegados del\r\n           Tribunal de Cuentas              243.018\r\n042095     Egresados Cursos Formación\r\n           Altos Ejecutivos (ONSC)          246.315\r\n042096     Gerentes y Subgerentes de\r\n           sucursales                       654.188\r\n042099     Otras compensaciones             877.500\r\n043001     Productividad Ley 16.127       2.736.766\r\n044002     \"Ex\" Funcionarios del BHU     21.341.758\r\n     Directores y Presupuestados A N V      207.911\r\n045005     Quebrantos de caja            10.364.895\r\n045008     Complemento salarial\r\n           (Ex - empleados BLCO)          6.403.621\r\n046001     Diferencias Por Subrogación      209.401\r\n05     RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                  60.573.526\r\n052000     Trabajo nocturno                 660.200\r\n053000     Licencias Generadas Y No\r\n           Gozadas                        3.551.302\r\n057000     Becas Trabajo Y Pasantías      3.596.646\r\n058001     \"Ex\" Funcionarios del BHU      3.128.350\r\n058002     Cargos presupuestados ANV        552.062\r\n059001     Sueldo Anual Complementario\r\n           Ex -Func. BHU.                47.439.106\r\n059002     Directores                       259.002\r\n059003     Cargos presupuestados ANV      1.027.193\r\n059004     Contratados - Función Pública          0\r\n059005     Becarios y pasantes              359.665\r\n06     BENEFICIOS AL PERSONAL                             30.254.902\r\n069001     Salario Vacacional Ex -\r\n           Func. BHU.                    30.254.902\r\n07     BENEFICIOS FAMILIARES                              20.053.561\r\n071000     Prima Por Matrimonio              12.885\r\n072001     Hogar Constituido Ex - Func.\r\n           BHU.                           2.967.064\r\n072002     Directores                        72.760\r\n074001     Prima Por Nacimiento              25.723\r\n079001     Contribuc. asistencia médica\r\n           Ex - Func. BHU                12.300.285\r\n079003     Reintegro por guardería\r\n           - Ex - Func. BHU               1.300.685\r\n079103     Ap.Person.s/reintegro\r\n           guardería- Ex Func. BHU          715.880\r\n079004     Reintegro lentes - Ex Func.\r\n           BHU                            2.658.279\r\n08     CARGAS LEGALES SOBRE SERV.\r\n       PERSONALES                                        157.569.343\r\n081001     Directorio                       613.541\r\n081002     Ex -Funcionarios del BHU     125.654.742\r\n081003     Cargos presupuestados ANV      3.355.875\r\n081004     Contratados - Función Pública          0\r\n081006     Becarios y pasantes              771.481\r\n082002     Aporte patronal al FNV ex\r\n           Funcionarios BHU               4.976.425\r\n084008     Aportes Patronales FONASA.    22.197.279\r\n09     OTRAS RETRIBUCIONES                                11.830.713\r\n099001     Previsiones por Ajuste en\r\n           Reestructura.                 11.830.713\r\n\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                   25.881.729\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                            228.986.671\r\n5     TRANSFERENCIAS                                         375.758\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                               7.815.864\r\n      III - OPERACIONES FINANCIERAS.                               0\r\n\r\n6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.          0\r\n8     CLASIFICADOR DE OPERACIONES FINANCIERAS.    0\r\n      IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                     13.293.436\r\n3     BIENES DE USO                      12.147.717\r\n4     ACTIVOS FINANCIEROS                 1.145.719\r\n\r\nLa apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y\r\nque forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\", que incluye Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo\r\na beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a\r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan\r\nrecogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2011.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19,30 (Pesos Uruguayos diecinueve con\r\n30/100) por dólar estadounidense.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -\r\njunio de 2011.\r\n Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*)\r\nforman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan\r\nespecíficamente a las disposiciones contenidas en el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/131-2012#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la\r\nAgencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por\r\nlas disposiciones legales vigentes.\r\nEl Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de\r\nGastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 25.093 y $ 866\r\npor concepto de complemento (aumento mayo de 2003) y $ 17.456, y $ 752 por\r\nconcepto de complemento (aumento mayo 2003), mensuales respectivamente\r\n(vigencia 1° de enero de 2011).\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de\r\noctubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones\r\nestablecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N°\r\n169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto\r\npor la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y Decretos N°\r\n283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y\r\npor la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS. El funcionariado de la ANV se compone de:\r\nA. Funcionarios provenientes de la reestructura del BHU.\r\nB. Funcionarios ingresados a partir de la creación de la ANV.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV. La estructura de la ANV, según Acta\r\nde Acuerdo de 13 de junio de 2011, en la que se definen los criterios para\r\nla ocupación y desempeño de cargos, cuenta con dos sistemas\r\nescalafonarios:\r\nA.     El sistema escalafonario ANV que comprende los siguientes\r\nescalafones:\r\n\r\n     P - Político\r\n     Q - Particular confianza\r\n     CO - Conducción\r\n     AD - Administrativo\r\n     EP - Especialista Profesional\r\n     PC - Profesional Científico\r\n     OP - Operativo\r\n     EP o AD - Mixto\r\n     PC o EP - Mixto\r\n\r\nEl Escalafón \"OP\" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas\r\ndentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos,\r\nabarcando,entre otras, la construcción, fabricación,\r\nmontaje,ajuste,desarmado y armado,reparación y operación de maquinaria,\r\nequipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento\r\npreventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades que\r\naseguren o brinden servicios de infraestructura.\r\nDe acuerdo al tipo de tareas, requieren El manejo automático de\r\nconocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual,\r\nesfuerzo coordinado (físico - motriz, mental, visual y auditivo),\r\nutilizando los equipos,máquinas y materiales propios de cada caso.\r\nEl Escalafón \"AD\" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto\r\ngrado de complejidad que consisten- entre otras - en el procesamiento y\r\ncontrol de información, documentos y valores; en La elaboración de\r\nanálisis administrativos complementarios y en la coordinación, el\r\nseguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad\r\nde tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a\r\ndistintos procesos vinculados a esas tareas.\r\nLas tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y\r\nprácticas administrativas, habilidades para las relaciones\r\ninterpersonales, así como El manejo de equipos de oficina y sistemas\r\ninformatizados y El marco general de disposiciones normativas legales que\r\nregulan las actividades de la Administración.\r\nEl Escalafón \"EP\" Especialista Profesional, comprende tareas\r\ncomplementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y\r\na servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera\r\nde La áreas de actividad objeto de prestación de servicios por parte del\r\nEstado.\r\nSe requieren estudios de nível médio y formación teórico-práctica\r\nespecializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de\r\nespecialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad\r\nmetodológica y autonomia en su aplicación, que se adquieren a través de\r\nprocesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o\r\nextracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.\r\nEl Escalafón \"PC\" Profesional y Científico, comprende actividades\r\ncomplejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se\r\nadquieren en el nivel superior universitario y habilitaran para aplicar\r\nconceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su\r\nacervo por medio de la investigación.\r\nDichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico -\r\nprácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a\r\nproblemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar La\r\nsupervisión de equipos operativo- técnico-profesionales, así como el\r\nasesoramiento en las respectivas disciplinas.\r\nEl Escalafón \"CO\" de Conducción, es la estructura ocupacional que\r\ncomprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional\r\nvinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la\r\ndeterminación de objetivos, a la planificación ,programación,\r\ncoordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación\r\nde resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca.\r\nEl Escalafón \"P\" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos\r\nconstitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter\r\nelectivo, según el artículo 42° de la Ley N° 15.809,\r\nEl Escalafón \"Q\" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo\r\ncarácter de particular confianza es determinado por ley, según el artículo\r\n43° de la Ley N° 15.809.\r\nLos grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:\r\n\r\nESCALAFÓN     GRADO MÍNIMO     GRADO MÁXIMO\r\nOP     1     9\r\nAD     2     9\r\nEP     3     12\r\nPC     10    16\r\nCO     9     17\r\n\r\nEl grado máximo establecido para el Escalafón \"CO\" es sin perjuicio de las\r\nfunciones equivalentes a grados superiores previstas por el Decreto N°\r\n306/2010 de 12 de octubre de 2010.\r\nB. El sistema escalafonario Ley N° 18.125 en el que revistarán los\r\nfuncionarios incorporados a la ANV, provenientes del BHU que no pasen a\r\nocupar cargos en el Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los\r\nderechos consagrados en el artículo 28° de la Ley N° 18.125.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2012/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2012/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  NO PROVISIÓN DE VACANTES. Las vacantes que se produzcan en el escalafón\r\nLey N° 18.125 no serán provistas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALAS RETRIBUTIVAS.\r\na) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda\r\ningresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del artículo\r\n5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión\r\nal grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada\r\ncaso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores\r\n1.1.11:\r\n\r\nEscalafón           PROFESIONAL      ESPECIALISTA             \r\nGrado     CONDUCCIÓN     CIENTIFICO     PROFESIONAL     ADMINISTRATIVO\r\nOPERATIVO\r\n20     95.655,85                        \r\n19     82.074,12                        \r\n18     75.918,19                        \r\n17     69.463,00                        \r\n16     63.907,78     63.907,78                  \r\n15     28.794,20     28.794,20                  \r\n14     51.210,73     51.210,73                  \r\n13     47.114,47     47.114,47                  \r\n12     43.346,21     43.346,21     43.346,21            \r\n11     39.877,88     39.877,88     39.877,88            \r\n10     36.289,73     36.289,73     36.289,73            \r\n9     32.659,83                    32.659,83     32.659,83     32.659,83\r\n8                                  29.393,04     29.393,04     29.393,04\r\n7                                  26.454,55     26.454,55     26.454,55\r\n6                                  23.808,39     23.808,39     23.808,39\r\n5                                  21.429,06     21.429,06     21.429,06\r\n4                                  18.365,28     18.365,28     18.365,28\r\n3                                  16.527,71     16.527,71     16.527,71\r\n2                                                14.874,59     14.874,59\r\n1                                                              13.388,52\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo\r\nestablezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores\r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y\r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\nLa denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en\r\nestas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son\r\nparte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de\r\nacuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria.\r\nb) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125\r\nque se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por\r\nmigración voluntaria percibirán la misma remuneración que la prevista para\r\nel cargo equivalente en el Banco Hipotecario del Uruguay.\r\nc) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125\r\nque no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las\r\nretribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su\r\nredistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento\r\nautomático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca\r\nOficial.\r\nA las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el\r\nporcentaje de variación salarial del grado EPU que le corresponda.\r\nCorrimiento Automático. El personal referido en los literales b) y c) con\r\ningreso anterior el 31 de diciembre de 2011, podrá acceder cada dos años,\r\ncontados a partir del 1° de enero de 2011 y en función del mes de su\r\ningreso, a un grado o subgrado adicional de la escala correspondiente,\r\nsiempre que el Grado de la Escala Patrón Única (GEPU) de cobro resultante\r\nno supere el grado anterior al cargo inmediato superior ni al que surge de\r\nlas escalas aplicadas en las normas de ejecución presupuestal 2011\r\n(artículo 15° Derechos y Garantías ex funcionarios del BHU). Lo dispuesto\r\nprecedentemente se aplicará siempre que la evaluación del desempeño del\r\nfuncionario supere el mínimo habilitante, según lo establecido en la\r\nreglamentación a dictarse.\r\nDe verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la\r\nactividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope\r\nanterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se\r\noriginarán por el régimen de ascensos.\r\nLa ANV procederá a la adecuación de todas las escalas que correspondan, a\r\nlos efectos de lo dispuesto precedentemente.\r\nEstas normas referidas al corrimiento automático regirá a partir de la\r\nfecha de publicación del presente Decreto, no siendo de aplicación para\r\nlos cargos de grado único en el Escala Patrón Única.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125, ARTÍCULO 33°). Los\r\ncargos que componen este escalafón son:\r\n-     GERENTE GENERAL\r\n-     ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO\r\n-     SECRETARIO GENERAL\r\n-     ASESOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL\r\nEstos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23° literal I\r\ny 33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 y su remuneración será la\r\nsiguiente:\r\nGerente General               $ 109.322\r\nAsesor Letrado del Directorio          $ 99.390\r\nSecretario General               $ 75.919\r\nAsesor de Comunicación Institucional     $ 69.463\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la\r\nestructura orgánica funcional de la ANV es de 494 funcionarios, y se\r\ndistribuye de la siguiente manera:\r\n\r\nESCALAFONES   SUBESCALAFONES        GRADOS   Cantidad de     Total por\r\n                                             Funcionarios     Escalafón\r\nPolítico     P Político                           3              3\r\n\r\n             Q Particular Confianza               1\r\nParticular   Q Particular Confianza               1              4\r\nConfianza    Q Particular Confianza               1\r\n             Q Particular Confianza               1\r\nConducción                                                      99\r\n             CO 3 C Alta conducción     17        5\r\n             CO 3 B Alta conducción     17       13\r\n             CO 3 A Alta conducción     17       24\r\n             CO 2 A Supervisión     13 - 14      24\r\n             CO 1 A Supervisión     9 - 10        0\r\n             CO 1 B Supervisión     10 - 11      12\r\n             CO 1 C Supervisión     11 - 12      21\r\nAdministrativo                                                  190\r\n     AD 3 Analista Administrativo     5 - 9      30\r\n     AD 2 Administrativo              3 - 7     156\r\n     AD 1 Auxiliar Administrativo     2 - 4       4\r\nEspecialista Profesional                                         60\r\n      EP 2 Técnico o EP 3             5 - 12     15\r\n      EP 2                            5 - 10      4\r\n      PC O EP 3                       8 - 16     41\r\nProfesional                                                      82\r\nCientífico     PC 1 Profesional      10 - 14     25\r\n      PC 2 Profesional               12 - 16     57\r\nOperativo                                                        12\r\n     OP 2 Oficial Práctico             2 - 6      0\r\n     OP 2 o OP3                        2 - 7     12\r\nMixtos     EP 2 o AD 3                 5 - 9     25              25\r\nMixtos     EP 3                        8 - 12    19              19\r\n                                                   TOTAL         494\r\n\r\nLos cargos correspondientes al subescalafón CO 3\"Alta Conducción\" del\r\nEscalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos\r\npresupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19,\r\nsegún se establece en el presente artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  PROVISIÓN CARGOS JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE\r\nFUNCIONES DE GERENTE DE DIVISIÓN Y DE ÁREA. Los cargos de Jefe de\r\nDepartamento y éstos con asignación de funciones de Gerente de División y\r\nde Área, será provisto por concurso, al que podrán acceder los\r\nfuncionarios que revistan en cualquiera de los sistemas escalafonarios\r\ndefinidos en el artículo 5°.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2012/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  PROVISIÓN CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos\r\nde jerarquía inferior a Jefe de departamento se desempeñarán teniendo en\r\ncuenta la aplicación de los siguientes criterios:\r\na.     Por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 al\r\n       SE ANV, siempre que exista correspondencia entre los cargos.\r\nb.     Por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en\r\n       el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, precisándose en el\r\n       respectivo acto administrativo el cargo del Sistema Escalafonario\r\n       de la ANV al que dichas tareas se encuentran asociadas.\r\nLa estructura de la ANV solo será ocupada por funcionarios del Sistema\r\nEscalafonario Ley N° 18.125 por cualquiera de los sistemas previstos\r\nanteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no\r\nexistan funcionarios, cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley N°\r\n18.125 puedan ser asociados al cargo a proveer.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2012/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS. En todos los casos en que el número de\r\nlos cargos definidos para la estructura de la ANV sea menor a la dotación\r\nexistente en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, la asignación\r\npermanente de tareas se hará teniendo en cuenta la antigüedad en el\r\ndesempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el BHU como en la\r\nANV.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE ESTRUCTURA DE LA ANV. Los\r\nfuncionarios que tengan asignadas tareas no asociadas a un cargo de la\r\nestructura de la ANV, mantendrán dicha situación, pudiendo permanecer en\r\nla misma hasta su cese o pasaje a alguna de las situaciones previstas en\r\nlos artículos 10° y 11° anteriores.\r\nEn aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125\r\nque venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en\r\nsituaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a\r\ntravés de capacitación.\r\nLos funcionarios que queden sin tareas asignadas, producto de la\r\nestructura de la ANV, mantendrán su situación actual en el Sistema\r\nEscalafonario Ley N° 18.125 en tanto no se aplique el artículo 32° de la\r\ncitada Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD.\r\nSe abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2%\r\n(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año\r\nde actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la\r\nantigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el\r\ncómputo por años civiles enteros..\r\nA estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los\r\nfuncionarios en licencia sin goce de sueldo.\r\nLos funcionarios provenientes de la BHU mantendrán lo establecido en los\r\nconvenios vigentes de Banca Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  13er. SUELDO.\r\na) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su personal\r\nproveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de\r\naguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes de sueldo\r\ncomo mínimo.\r\nLos aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados\r\nal Grupo 0 \"Servicios Personales\".\r\nEn el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de\r\ndiciembre al 31 de mayo.\r\nb) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal,con ajuste a las\r\ndisposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por\r\nconcepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la\r\nduodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre de cada ejercicio.\r\nEn el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de\r\ndiciembre al 31 de mayo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  HORAS EXTRAS.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder\r\nEjecutivo N° 159/02 del 30/4/02 sólo se autorizará el trabajo en horas\r\nextras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes\r\ny que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio,\r\nlas que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de\r\ndescanso.\r\nPrevia resolución fundada del Directorio se abonarán a razón de una vez y\r\nmedia el valor de la hora de trabajo ordinaria,calculada sobre la\r\nremuneración de la Escala retributiva y la prima por antigüedad que\r\npercibe mensualmente el funcionario, las horas extra que no puedan ser\r\ncompensadas con horas y días libres de descanso.\r\nEn los días hábiles, el régimen de trabajo en horas extras no podrá\r\nexceder de dos horas diarias o de cuarenta horas mensuales de acuerdo al\r\nrégimen horario del Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente,\r\nel Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda\r\ndisponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la\r\nrealización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia\r\nse consideren imprescindibles.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite mensual establecido anteriormente.\r\nEn este caso sólo podrán realizar horas extras aquellos funcionarios que\r\nen la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada\r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan usufructuado\r\nlicencia por enfermedad.\r\nLos funcionarios provenientes del BHU mantendrán lo establecido en los\r\nconvenios vigentes de Banca Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo\r\ndispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los\r\nfuncionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de\r\nfuncionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones\r\ny Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios\r\ncolectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y\r\ngozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que\r\nestablezca el Estatuto del Funcionario del BHU, hasta tanto se apruebe el\r\nEstatuto del Funcionario de la Agencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios sociales del personal serán:\r\nA) ASIGNACIONES FAMILIARES.\r\nSe aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697, de\r\nfechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.\r\nB) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de\r\n1985 y Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985:$ 535,00 (importe vigente al\r\n01/01/2011). Se aplica el régimen de la Administración Central.\r\nC) PRIMA POR MATRIMONIO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $\r\n2.603,00 (importe vigente al 01/01/2011).\r\nD) PRIMA POR NACIMIENTO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $\r\n2.603,00 (importe vigente al 01/01/2011).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS.- Los egresados de los Cursos de Formación\r\nde Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil percibirán una compensación equivalente a una\r\nBase de Prestaciones Contribuciones y se sumará al total de retribuciones\r\nque correspondan al funcionario por todo concepto, sin perjuicio de los\r\ntopes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/20" 
 ,"textoArticulo" : "  PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO.-Los funcionarios de los Escalafones que\r\nposean título Profesional Universitario y no revisten en los escalafones\r\n\"EP\" o \"PC\" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en\r\nlas que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre\r\nque el Directorio expresamente lo autorice, un complemento de remuneración\r\nconsistente en la diferencia entre el que perciben por el cargo en el que\r\nrevistan presupuestalmente y el que percibirían si revistaran en el grado\r\nde ingreso del Escalafón \"EP\" o \"PC\", según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/21" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.\r\nAquellos funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del\r\nTribunal de Cuentas percibirán una compensación mensual de $ 6.750 (seis\r\nmil setecientos cincuenta pesos)a valores al 1° de enero de 2011, sujeta a\r\nmontepío.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2012/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/22" 
 ,"textoArticulo" : "  SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que por resolución expresa del\r\nDirectorio se le asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor\r\nnivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por\r\nun lapso continuo no inferior a dos meses, tendrán derecho a percibir una\r\ncompensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo\r\ncuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/23" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIONES DE PRECIOS.\r\n23.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de las partidas del Grupo 0 - \"Servicios Personales\",con el\r\nfin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con\r\nlas disposiciones legales y convenios vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios\r\nal Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que\r\nse acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los\r\nrepresentantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las\r\nrepresentaciones sindicales de las mismas.\r\n23.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en\r\nperíodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los\r\ncréditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corrientes del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo\r\ny del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá\r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos\r\nde proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas\r\ndentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento.\r\n23.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por\r\nconcepto de: \"Servicio de Deuda - Amortizaciones\" (Grupo 8) y todas las\r\ncomprendidas en el Subgrupo 26 - \"Tributos, Seguros y Comisiones\";en el\r\nGrupo 6 - \"Intereses y otros Gastos de la Deuda\"; y en el subgrupo 71 -\r\n\"Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos\".\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean\r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/24" 
 ,"textoArticulo" : "  TRASPOSICIONES DE RUBROS.\r\n24.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nse regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 72° de la\r\nLey N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas regirán hasta el 31\r\nde diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no\r\nestimativos y con las siguientes limitaciones:\r\na) Los correspondientes al Grupo 0-\"Servicios Personales\" no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición\r\nexpresa en las Normas Presupuestales.\r\nb) Dentro del Grupo 0- \"Servicios Personales \",podrán trasponerse entre\r\nsí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y\r\n03(con excepción de lo dispuesto por el artículo 21°), y se trasponga\r\nhasta el límite del crédito disponible no comprometido..\r\nc) Los objetos de los Grupos 5 - \"Transferencias\", 6 - \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser\r\ntraspuestos.\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\nf) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras\r\npartidas ni recibir trasposiciones.\r\n24.2 -Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nb) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nc) Los objetos de los Subgrupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre\r\ndistintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos\r\nde identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.\r\nLa reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los\r\nconceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2012/28\" >28</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/25" 
 ,"textoArticulo" : "  INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la Agencia Nacional de\r\nVivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (artículo 10° de\r\nla Ley N° 18.125), cometidos (artículo 11° de la Ley N° 18.125) y\r\natribuciones (artículo 12° de la Ley N° 18.125) por la ejecución de\r\nprogramas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios,\r\nacuerdos o contratos tanto con organismos públicos así como con\r\norganizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.\r\nDichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya\r\nsea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente\r\na las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios\r\npara el cumplimiento de los mismos.\r\nPara la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes así\r\ncomo para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa\r\nautorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la\r\ncomunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.\r\nLos ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un\r\naumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/26" 
 ,"textoArticulo" : "  INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el\r\nDecreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativas y\r\nconcordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones\r\npresupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:\r\n1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán\r\n       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\n       Tribunal de Cuentas.\r\n2.     Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre\r\n       proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder\r\n       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\n       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser\r\n       presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma\r\n       fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los\r\n       objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se\r\n       verán afectados por la trasposición solicitada.\r\n3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\n       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y\r\n       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios\r\n       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe\r\n       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\n       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento\r\n       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones\r\n       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos\r\n       internos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/27" 
 ,"textoArticulo" : "  VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS.\r\nCuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales\r\nestablecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que\r\nsu liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la\r\nfecha de la Resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/28" 
 ,"textoArticulo" : "  SERVICIOS PERSONALES. En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a\r\n33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia\r\nNacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\" que emerjan por la aplicación de los citados\r\nartículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo\r\ndispuesto en el literal b) del numeral 24.1.- del artículo 24°\r\nTrasposiciones de Rubros.\r\nLos ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total\r\nautorizado para el Grupo en el presente presupuesto.\r\nLo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/29" 
 ,"textoArticulo" : "  NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en\r\nmoneda extranjera, están estimados a la cotización de $19,30 (pesos\r\nuruguayos diecinueve con 30/100), valor promedio de la divisa\r\nestadounidense correspondiente al período enero - junio de 2011.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio de\r\nigual período, es decir enero - junio 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/30" 
 ,"textoArticulo" : "  PRORROGA AUTOMATICA. Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes\r\nal Ejercicio 2012, la ANV continuará aplicando las disposiciones del\r\npresente Presupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren\r\nnecesarias, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables\r\n(artículo 228° de la Constitución de la República).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/31" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la\r\ncontratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen,en tareas\r\nde asesoría, secretaría u otras.\r\nDe acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de\r\n18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada\r\nDirector a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media\r\nla remuneración de Ministro de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/32" 
 ,"textoArticulo" : "  QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en\r\nfunción de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley Especial N° 7, del\r\n23 de diciembre de 1983 con la modificación introducida por el artículo\r\n20° de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 43° de la Ley N°\r\n18.719 de 27 de diciembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/33" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN ESPECIAL. La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una\r\ncompensación especial mensual de $ 6.750 (seis mil setecientos cincuenta\r\npesos) a avalores de enero de 2011, a los funcionarios designados por el\r\nDirectorio para representarla en los órganos de administración de los\r\nemprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas\r\npúblicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar\r\nobras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las\r\natribuciones conferidas por la Ley N° 18.125 u otras tareas\r\nextraordinarias en el marco de proyectos prioritarios.\r\nEsta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se\r\najusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de\r\nVivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que corresponda\r\ne integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario\r\npercibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales\r\nfunciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/34" 
 ,"textoArticulo" : "  CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que\r\nreciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá\r\ncuando se produzca el traslado del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/35" 
 ,"textoArticulo" : " IGUALDAD DE GÉNERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para\r\npropender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y\r\nmujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a\r\ncada función.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/36" 
 ,"textoArticulo" : "  INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de\r\ninversiones en términos presupuestales será la que corresponda con la que\r\nse apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/37" 
 ,"textoArticulo" : "  VIÁTICO PARA TAREAS INSPECTIVAS EN LAS SUCURSALES. (042.039). Los\r\nfuncionarios pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 afectados a la\r\nAuditoría interna, que realicen tareas inspectivas en el interior del\r\npaís, percibirán mensualmente un viático equivalente al 20% del sueldo\r\nbásico, estableciéndose como partida mínima a percibir el 20% del importe\r\ncorrespondiente al Grado 2 de la Escala Patrón Única, de acuerdo con lo\r\ndispuesto por el artículo 24° de las normas presupuestales del BHU\r\ncorrespondientes al ejercicio 2004,\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/38" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN DE ESTUDIANTES (042.092). Los funcionarios del Escalafón Ley\r\nN° 18.125 que a la fecha de su incorporación a la Agencia Nacional de\r\nVivienda revistaban en los Escalafones Administrativo, Semi-técnico y de\r\nServicios y Artesanos del Banco Hipotecario del Uruguay, cursando estudios\r\nen las facultades de las siguientes profesiones: Médico, Químico\r\nFarmacéutico, Ingeniero Agrónomo, Abogado, Arquitecto, Contador Público,\r\nEconomista, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía,\r\nEscribano Público e Ingeniero Agrimensor, Civil, Industrial y de Sistemas,\r\ncontinuarán percibiendo el complemento sobre remuneración previsto en el\r\nartículo 23° de las normas presupuestales del Banco Hipotecario del\r\nUruguay correspondientes al ejercicio 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/39" 
 ,"textoArticulo" : "  PRODUCTIVIDAD LEY N° 16.127 (043.001). Los funcionarios del Escalafón Ley\r\nN° 18.125 que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán\r\npercibiendo por concepto de productividad, la partida mensual resultante\r\nde la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de\r\nfuncionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7 de\r\nagosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9° del Acta de 14 de marzo\r\nde 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y\r\nPrivada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/40" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPLEMENTO GERENTES Y SUBGERENTES DE SUCURSALES. Los Gerentes y\r\nSubgerentes de Sucursales pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 que\r\npor aplicación del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca\r\nOficial y Privada del 14 de marzo de 1991, perciben un complemento\r\nsalarial, continuarán percibiendo el mismo reajustado en la misma\r\noportunidad y porcentaje que sus salarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/41" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.008). Los\r\nfuncionarios del Escalafón Ley N° 18.125, ex empleados del Banco La Caja\r\nObrera (045.008), continuarán percibiendo el complemento salarial\r\nconsistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (Grado 5) y\r\nla retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre\r\nde 2001 entre el MTSS en representación del MEF y AEBU. Dicho complemento\r\nse reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/42" 
 ,"textoArticulo" : "  VIGENCIA Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente\r\nPresupuesto regirán a partir del 1° de enero del 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/43" 
 ,"textoArticulo" : " Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2012/44" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO " 
 }