APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 779
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 13er. SUELDO.
a) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su personal
proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de
aguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes de sueldo
como mínimo.
Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados
al Grupo 0 "Servicios Personales".
En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de
diciembre al 31 de mayo.
b) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal,con ajuste a las
disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la
duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio.
En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de
diciembre al 31 de mayo.
Ayuda