PRORROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ETAPA TRANSITORIA DE EVALUACION DE CONFORMIDAD DE LOS CALENTADORES DE AGUA ELECTRICOS DE ACUMULACION




Promulgación: 06/04/2011
Publicación: 08/04/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 682
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto Nº 430/009, de 22 de setiembre de 2009, publicado en
el Diario Oficial el 1º de octubre de 2009;

   RESULTANDO: I) que conforme al artículo 1 del Decreto Nº 430/009, de
22 de setiembre de 2009, el 31 de marzo de 2011 finaliza la etapa
transitoria de adhesión voluntaria de evaluación de conformidad de los
calentadores de agua eléctricos de acumulación, y comienza la etapa
obligatoria;

   II) que la evaluación de conformidad se realiza de acuerdo a la Norma
UNIT 1157;

   III) que el Laboratorio de Eficiencia Energética de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) ha planteado la
necesidad de revisión de la Norma UNIT 1157;

   IV) que la revisión implica una modificación en la determinación de la
clase de eficiencia energética de los calentadores de agua eléctricos de
acumulación;

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, para permitir la revisión de la Norma UNIT
1157, sugiere prorrogar por única vez la etapa de evaluación transitoria
por el plazo de 12 (doce) meses, vencida el cual la evaluación será
obligatoria;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº
18.597, de 21 de setiembre de 2009;

                        EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                   DECRETA

Artículo 1

   Prorrógase por 12 (doce) meses, a partir del 1º de abril de 2011, el
plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 430/009 de 22 de
setiembre de 2009 de vigencia de la etapa transitoria de evaluación de
conformidad de los calentadores de agua eléctricos de acumulación,
vencida la cual la evaluación será obligatoria.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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