{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/04/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/2010" 
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  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 675 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar las potestades disciplinarias en la\r\nPolicía.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 31 apartados \"d)\" de los literales A y B\r\ndel Decreto N° 644/971 de 5 de octubre de 1971, en la redacción dada por\r\nel artículo 2 del Decreto N° 516/985 de 25 de setiembre de 1985, establece\r\nque podrán aplicarse sanciones pecuniarias de hasta treinta días de sueldo\r\na los funcionarios pertenecientes a los Subescalafones P.A, P.T., P.S., y\r\nP.E.\r\n\r\nII) Que para el personal del Subescalafón Ejecutivo el correctivo\r\ndisciplinario análogo es el de arresto, simple o a rigor.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se estima inconveniente la aplicación de los\r\ncorrectivos mencionados en el Resultando II), por cuanto implican la\r\nprivación de libertad del funcionario sancionado.\r\n\r\nII) Que corresponde establecer que para el personal del Subescalafón\r\nEjecutivo, la comisión de faltas disciplinarias que no ameriten penas\r\nmayores, puede ser castigada con la aplicación de sanciones pecuniarias.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyense los apartados \"d)\" de los literales A y B del artículo 31\r\ndel Decreto 644/971 de 5 de octubre de 1971 (Reglamento General de\r\nDisciplina), en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 516/985 de\r\n25 de setiembre de 1985, por el siguiente: \"d) Multa: Podrán aplicarse\r\nsanciones pecuniarias hasta treinta días de sueldo a los funcionarios\r\npertenecientes a todos los Subescalafones del Escalafón \"L\", Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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