CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. BIMSA




Promulgación: 16/03/2009
Publicación: 24/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 601
VISTO: Lo resuelto por unanimidad en el Grupo de los Consejos de Salarios
Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no
incluidos en otros grupos", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo
de 2005.

RESULTANDO: I) Que por Decreto 29/09 de 19 de enero de 2009 el Poder
Ejecutivo extendió al ámbito nacional el convenio colectivo celebrado en
el subgrupo 16 "Areas Verdes" del respectivo Consejo de Salarios.

II) Que con fecha 9 de diciembre de 2008 el Grupo 19 "Servicios
Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros
grupos", resolvió aprobar la solicitud de descuelgue de la empresa BIMSA
SA referente a la remuneración por destajo para los trabajadores de poda
masiva y hasta el 30 de junio de 2009.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º
del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que lo resuelto por unanimidad en el Grupo No. 19 "Servicios
Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros
grupos", en acta de fecha 9 de diciembre de 2008, que se publica como
anexo del presente Decreto, rige para la empresa BIMSA por el plazo y en
la forma establecida en el respectivo acuerdo.

En Montevideo el 9 de diciembre de 2008 se reúne el Consejo de Salarios
del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y no
incluidos en otros grupos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo
Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados
de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante (FUECI) y los
delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery
(Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay). Se presenta al
Consejo el Sr. Eduardo Pérez en representación de la empresa BIMSA SA
quien solicita el descuelgue de lo previsto en la parte final del artículo
3 del convenio de fecha 20 de noviembre de 2008 correspondiente al
subgrupo "Areas Verdes" y referida al concepto de remuneración por destajo
para los trabajos de poda masiva. Analizada la situación por los miembros
del Consejo resuelven otorgar el descuelgue exclusivamente para el destajo
en la poda masiva hasta el próximo 30 de junio de 2009, debiendo a partir
de ese momento aplicarse en todos los términos la norma referida. Por lo
expuesto solicitan a los delegados del Poder Ejecutivo se proceda a
homologar este acuerdo a fin de otorgarle certeza y seguridad jurídica a
lo negociado. Leída firman de conformidad.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER
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