{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL DE LOS\r\nPUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/05/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 876 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17952-2006\" >Nº 17.952</a> de 09/01/2006.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley 17.952 de 9 de enero de 2006, por la cual se creó el Fondo\r\nde Retribuciones para Mozos de Cordel de los Puertos de Montevideo y\r\nColonia.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo 2do. del mencionado acto legislativo\r\nse creó un Registro de Mozos de Cordel en cada Puerto de embarque y\r\ndesembarque, administrado por la Prefectura Nacional Naval.\r\n\r\nII) que el artículo 12 de la citada norma estableció la obligatoriedad de\r\nsu reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, en un plazo de 45\r\n(cuarenta y cinco) días.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer el porcentaje exacto de la\r\ntasa del impuesto a aplicar sobre el precio del pasaje.\r\n\r\nII) que acorde a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 17.952\r\nmencionada y a lo informado por la Prefectura Nacional Naval se determina\r\nel número de integrantes que pertenecen a las respectivas Uniones\r\nexistentes a la fecha de promulgación de la Ley.\r\n\r\nIII) la conveniencia de establecer el número de capataces en el Registro\r\nde cada Puerto y su remuneración.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías\r\nLetradas de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Fondo de Retribuciones).\r\nFíjase en el 2% (dos por ciento) la tasa del impuesto sobre el precio del\r\npasaje común de todo pasajero, por embarque y/o desembarque hacia o desde\r\nlos puertos argentinos con destino al Fondo de Retribuciones de Actividad\r\nde Mozos de Cordel, creada por el artículo 5to. de la Ley 17.952 de 9 de\r\nenero de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Administración del Fondo).\r\nEl Fondo de Retribuciones para los Mozos de Cordel será administrado\r\nacorde con lo dispuesto en el artículo 6to. de la Ley que se reglamenta.\r\nLas cantidades integradas al Fondo, serán distribuidas mensualmente entre\r\nlos Mozos de Cordel del puerto que las produzca, en una suma equivalente\r\na siete Bases de Prestaciones y Contribución (BPC) fijada por el Poder\r\nEjecutivo para la actividad privada, siempre que la recaudación lo\r\npermita, de acuerdo al régimen de trabajo practicado hasta ahora. También\r\nse abonarán del Fondo, todas las prestaciones laborales consagradas en la\r\nlegislación vigente, en la oportunidad prevista para cada una de ellas,\r\nlos seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de\r\nlas compensaciones para capataces, la que se establece en un 25%\r\n(veinticinco por ciento) más de lo percibido por los Mozos de Cordel.- El\r\nFondo establecido en la Ley quedará obligado exclusivamente para los\r\naportes obreros a los organismos de previsión social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Registro de Mozos de Cordel).\r\nPara cubrir el servicio que brindan los Mozos de Cordel cométese a la\r\nPrefectura del Puerto de Montevideo y a las Jefaturas de Circunscripción\r\ndel Río de la Plata (Puertos de Colonia y Carmelo) y del Río Uruguay\r\n(Puerto de Nueva Palmira), la organización del \"Registro de Mozos de\r\nCordel\" en puertos de embarque y desembarque de pasajeros hacia o desde\r\npuertos argentinos.\r\nA.- Las Prefecturas o Sub-Prefecturas que administrarán dichos Registros\r\nen cada puerto tendrán los siguientes cometidos:\r\n(1) La administración del sistema, de acuerdo a lo determinado en\r\nreferencia a la cantidad de Mozos de Cordel que brindarán el servicio en\r\ncada puerto.\r\n(2) Establecer el Registro del personal según sus categorías (Mozos de\r\nCordel y Capataces) en cada puerto.\r\n(3) Establecer un registro de Mozos de Cordel eventuales, el que estará\r\ncompuesto por un 30% (treinta por ciento) más que complementará la nómina\r\nde Mozos de Cordel titulares.\r\nRevestirán como Mozos de Cordel eventuales a los efectos de integrar el\r\nregistro referido, aquellos que a la fecha de la promulgación de la Ley\r\n17.952 pertenecieren a las respectivas Uniones existentes.\r\n(4) Verificar la documentación del personal, así como la aptitud de los\r\ninscriptos, debiendo llevar un registro de la historia laboral que\r\nincluya carnet de salud, licencias, inasistencias, sanciones y todo dato\r\nque complete la ficha personal. Esta información deberá ser suministrada\r\nmensualmente por las respectivas Uniones de Mozos de Cordel de los\r\npuertos.\r\n(5) Decidir, con el asesoramiento de la Comisión Asesora las inversiones\r\nque considere necesarias tendientes a mejorar el cumplimiento del\r\nservicio.\r\n(6) Remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actuaciones\r\nante violaciones a la normativa legal, a efectos de la aplicación de las\r\nsanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos\r\n289, 290 y 291 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la\r\nredacción dada por la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n(7) Confeccionar las bases de concurso para los futuros ingresos como\r\nMozos de Cordel eventuales, las cuales serán puestas a consideración de\r\nla Comisión Asesora. Dicho concurso, si existieran vacantes, se realizará\r\nen la Prefectura o Sub-Prefectura del Puerto respectivo en forma\r\nsemestral (abril y setiembre de cada año) y la mesa examinadora estará\r\ncompuesta por un integrante de la Administración Nacional de Puertos, por\r\nel Mozo de Cordel más antiguo del Registro del Puerto donde se presta el\r\nservicio y el Prefecto o Sub-Prefecto de Puerto.\r\nLos resultados serán evaluados y definidos los ingresos previo informe de\r\nla Comisión Asesora.\r\nLos llamados a concurso serán publicados en el Diario Oficial, un diario\r\nde circulación nacional y otro de circulación departamental. Los costos\r\nde dichas publicaciones serán de cuenta del Fondo.\r\n(8) Realizar, por única vez al no encontrarse aún dispuestas las bases de\r\nconcurso, un llamado a interesados para el ingreso a Mozos de Cordel\r\neventuales (de acuerdo al número habilitado) en cada uno de los\r\nRegistros, no después de 45 (cuarenta y cinco) días de promulgado el\r\npresente, los que ingresarán por sorteo. El mismo deberá ser divulgado de\r\nacuerdo a lo estipulado en el artículo 3ro., inciso A del numeral (7),\r\nserá realizado por los Prefectos y Sub-Prefectos de los puertos\r\nrespectivos contando con la presencia de un representante de la\r\nAdministración Nacional de Puertos, uno de las Uniones de Mozos de Cordel\r\ny un Escribano Público quien avalará dicho acto.\r\nSe labrarán las actas correspondientes incorporando a los sorteados\r\nganadores en los Registros correspondientes. Los honorarios del señor\r\nEscribano Público serán de cuenta del Fondo.\r\n(9) Regular el ascenso a capataz, de acuerdo a las cantidades de cargos\r\nque correspondan (artículo 5), cuyas vacantes serán llenadas por el\r\npersonal que cuente con mayor antigüedad en el servicio y en cada Puerto.\r\nAnte igualdad de condiciones, la Prefectura Nacional Naval instrumentará\r\nel correspondiente concurso de oposición y méritos para acceder a dicho\r\nascenso.\r\n(10) En el caso de pasaje de personal eventual a la calidad de activo, el\r\nmismo se dirimirá por concurso de oposición y mérito. Las bases de los\r\nconcursos serán elaboradas por los Prefectos o Sub Prefectos que\r\ncorrespondan, acorde a las bases establecidas en el numeral (8).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Relación Laboral).\r\nLa Prefectura Nacional Naval sólo administrará el Fondo y el Registro de\r\nMozos de Cordel en cada uno de los puertos citados anteriormente. No se\r\nconsiderará parte integrante de dicha administración todo lo referido con\r\nlos derechos, deberes y responsabilidades del empleador las que recaerán\r\nen las respectivas Uniones de Mozos de Cordel.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cantidad de Mozos de Cordel en cada puerto y funciones).\r\nEl número de integrantes en cada Registro de acuerdo al Puerto en donde\r\nse prestan los servicios y sus funciones será el siguiente:\r\n\r\n     Puertos     Mozos de Cordel     Capataces     Mozos de Cordel\r\n                     Activos                         Eventuales\r\n     Montevideo         40              6               14\r\n     Colonia            40              5               14\r\n     Carmelo            8               1               3\r\n     Nueva Palmira      1               1               1\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Regulación administrativa de los excedentes anuales).\r\nLa Prefectura Nacional Naval regulará internamente de acuerdo a las\r\nnormas legales vigentes, la manera de establecer la contabilidad y\r\ncontrol correspondiente sobre:\r\n1.- Las sumas de dinero que semanalmente deben verter las empresas al\r\nFondo.\r\n2.- Las sumas de dinero que mensualmente perciban los Mozos de Cordel y\r\nCapataces.\r\n3.- Las sumas de dinero (30% del excedente anual) que perciban\r\nequitativamente cada uno de los integrantes activos de las Uniones de\r\nMozos de Cordel que brinden su servicio.\r\n4.- El 20% (veinte por ciento) del excedente anual destinado a la\r\nPrefectura Nacional Naval.\r\n5.- El 50% (cincuenta por ciento) del excedente que será entregado a las\r\nrespectivas Uniones de Mozos de Cordel a efectos de realizar y cumplir\r\ncon las inversiones que correspondan para mejorar el servicio. Dichas\r\nUniones rendirán cuentas de acuerdo a las normas vigentes, por los\r\ndineros recibidos. Los documentos y/o recibos presentados deberán ser\r\ncontrolados por la Comisión Asesora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Disposiciones generales).\r\nLos gastos ocasionados por notificaciones, intimaciones, trámites\r\njudiciales y otros que resulten de un obrar administrativo, serán por\r\ncuenta del Fondo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de los Mozos de Cordel, de acuerdo a lo establecido en\r\nel artículo 8 de la Ley que se reglamenta, se establecerá de la siguiente\r\nmanera:\r\nSe dividirá el 30% (treinta por ciento) en tantas partes como Mozos de\r\nCordel con derecho a percibir remuneración exista. De cada parte nominal\r\ne individual corresponderá a cada Mozo de Cordel el siguiente\r\nporcentaje:\r\nA quienes hayan trabajado en forma continua:\r\n(1) Más de 10 meses - el 100%.\r\n(2) Entre 8 y 10 meses - el 75%.\r\n(3) Entre 4 y 8 meses - el 50%.\r\n(4) Hasta 4 meses - 30%.\r\nEl sobrante se repartirá de la misma forma hasta agotarlo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada\r\n-Prefectura Nacional Naval- para su conocimiento y efectos pertinentes.\r\nCumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - MARIO BERGARA - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - ALBERTO PRANDI\r\n " 
 }