REGLAMENTACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL DE LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA




Promulgación: 08/05/2006
Publicación: 15/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 876
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.952 de 09/01/2006.

Artículo 3

 (Registro de Mozos de Cordel).
Para cubrir el servicio que brindan los Mozos de Cordel cométese a la
Prefectura del Puerto de Montevideo y a las Jefaturas de Circunscripción
del Río de la Plata (Puertos de Colonia y Carmelo) y del Río Uruguay
(Puerto de Nueva Palmira), la organización del "Registro de Mozos de
Cordel" en puertos de embarque y desembarque de pasajeros hacia o desde
puertos argentinos.
A.- Las Prefecturas o Sub-Prefecturas que administrarán dichos Registros
en cada puerto tendrán los siguientes cometidos:
(1) La administración del sistema, de acuerdo a lo determinado en
referencia a la cantidad de Mozos de Cordel que brindarán el servicio en
cada puerto.
(2) Establecer el Registro del personal según sus categorías (Mozos de
Cordel y Capataces) en cada puerto.
(3) Establecer un registro de Mozos de Cordel eventuales, el que estará
compuesto por un 30% (treinta por ciento) más que complementará la nómina
de Mozos de Cordel titulares.
Revestirán como Mozos de Cordel eventuales a los efectos de integrar el
registro referido, aquellos que a la fecha de la promulgación de la Ley
17.952 pertenecieren a las respectivas Uniones existentes.
(4) Verificar la documentación del personal, así como la aptitud de los
inscriptos, debiendo llevar un registro de la historia laboral que
incluya carnet de salud, licencias, inasistencias, sanciones y todo dato
que complete la ficha personal. Esta información deberá ser suministrada
mensualmente por las respectivas Uniones de Mozos de Cordel de los
puertos.
(5) Decidir, con el asesoramiento de la Comisión Asesora las inversiones
que considere necesarias tendientes a mejorar el cumplimiento del
servicio.
(6) Remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actuaciones
ante violaciones a la normativa legal, a efectos de la aplicación de las
sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
289, 290 y 291 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la
redacción dada por la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
(7) Confeccionar las bases de concurso para los futuros ingresos como
Mozos de Cordel eventuales, las cuales serán puestas a consideración de
la Comisión Asesora. Dicho concurso, si existieran vacantes, se realizará
en la Prefectura o Sub-Prefectura del Puerto respectivo en forma
semestral (abril y setiembre de cada año) y la mesa examinadora estará
compuesta por un integrante de la Administración Nacional de Puertos, por
el Mozo de Cordel más antiguo del Registro del Puerto donde se presta el
servicio y el Prefecto o Sub-Prefecto de Puerto.
Los resultados serán evaluados y definidos los ingresos previo informe de
la Comisión Asesora.
Los llamados a concurso serán publicados en el Diario Oficial, un diario
de circulación nacional y otro de circulación departamental. Los costos
de dichas publicaciones serán de cuenta del Fondo.
(8) Realizar, por única vez al no encontrarse aún dispuestas las bases de
concurso, un llamado a interesados para el ingreso a Mozos de Cordel
eventuales (de acuerdo al número habilitado) en cada uno de los
Registros, no después de 45 (cuarenta y cinco) días de promulgado el
presente, los que ingresarán por sorteo. El mismo deberá ser divulgado de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 3ro., inciso A del numeral (7),
será realizado por los Prefectos y Sub-Prefectos de los puertos
respectivos contando con la presencia de un representante de la
Administración Nacional de Puertos, uno de las Uniones de Mozos de Cordel
y un Escribano Público quien avalará dicho acto.
Se labrarán las actas correspondientes incorporando a los sorteados
ganadores en los Registros correspondientes. Los honorarios del señor
Escribano Público serán de cuenta del Fondo.
(9) Regular el ascenso a capataz, de acuerdo a las cantidades de cargos
que correspondan (artículo 5), cuyas vacantes serán llenadas por el
personal que cuente con mayor antigüedad en el servicio y en cada Puerto.
Ante igualdad de condiciones, la Prefectura Nacional Naval instrumentará
el correspondiente concurso de oposición y méritos para acceder a dicho
ascenso.
(10) En el caso de pasaje de personal eventual a la calidad de activo, el
mismo se dirimirá por concurso de oposición y mérito. Las bases de los
concursos serán elaboradas por los Prefectos o Sub Prefectos que
correspondan, acorde a las bases establecidas en el numeral (8).
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