{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "INTERCAMBIO DE INFORMACION A TRAVES DE SISTEMAS INFORMATICOS - MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/04/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 713 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 532/008 de 03/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/532-2008/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Decisión N° 13/04 del Consejo del Mercado Común Adoptada en su\r\nXXVI Reunión de la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina,\r\nreferente al Intercambio de Información a través de Sistemas Informáticos\r\nde las Administraciones Aduaneras.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la incorporación de la\r\nmencionada Decisión al ordenamiento jurídico interno por aplicación de lo\r\nestablecido en el artículo 42° del Protocolo de Ouro Preto sobre la\r\nEstructura Institucional del MERCOSUR.\r\n\r\nII) que conforme a lo establecido en el Capítulo IV del citado Protocolo,\r\nlos Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las\r\nmedidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los Organos con capacidad\r\ndecisoria del MERCOSUR.-\r\n\r\nIII) que el artículo 40° del mencionado instrumento establece el\r\nprocedimiento que se deberá seguir a efectos de garantizar la vigencia\r\nsimultanea de las normas referidas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la\r\nDecisión N° 13/04  del Consejo Mercado Común por la cual se regula el\r\nintercambio de información a través de sistemas informáticos entre las\r\nAdministraciones Aduaneras, que figura en Anexo y forma parte del\r\npresente Decreto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/131-2005\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La entrada en vigor de la mencionada Decisión se regulará por lo\r\nestablecido en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto sobre la\r\nEstructura Institucional del MERCOSUR.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO.\r\n " 
 }