PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 7

 El manejo y el acondicionamiento de las muestras obtenidas se ajustará a 
las directivas y procedimientos siguientes:
a)  El Departamento Médico y el Laboratorio Químico, deberán coordinar 
    adecuadamente las operaciones relacionadas con el manejo y 
    acondicionamiento de las muestras ajustándose a los Estándares 
    Internacionales de Lista Prohibida, Testeos y Acreditación de 
    Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) como 
    referencia;
b)  Corresponde al Laboratorio Químico la responsabilidad de la 
    custodia y de la conservación de todas las muestras y una vez elevados
    los informes correspondientes a las muestras, procederá a su
    destrucción (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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