PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 5

 A los efectos del contralor pertinente, el Departamento Médico del 
Ministerio de Deporte y Juventud, tendrá a su cargo la obtención de las 
muestras necesarias para la realización de los análisis por el 
Laboratorio. Los funcionarios que efectúen dichas operaciones procederán 
a la toma de las muestras de los competidores, de cualquier materia que 
estimen conveniente (sangre, orina, pelo, sudor, células, otros) 
aplicándose para la extracción o recolección las técnicas que, en cada 
caso, se estimen más adecuadas.
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