PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 35

 Créase en el Ministerio de Deporte y Juventud, el Registro de Sanciones 
Deportivas, en el que se dejará constancia precisa de los infractores a 
las normas de este Decreto, que funcionará en la órbita de su 
Departamento Médico.
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