PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 34

 El resultado de los análisis de las muestras analizadas será comunicado 
directamente al Ministerio de Deporte Y Juventud por su Departamento 
Médico, y no podrá ser divulgado por ninguna de las personas que hayan 
tenido intervención en los procedimientos, incluyendo a los propios 
competidores, hasta tanto no se dé a conocer oficialmente. El 
incumplimiento del deber de reserva, será sancionado de acuerdo con las 
disposiciones del presente Decreto o tratándose de funcionarios, con 
sujeción a los principios inherentes a la disciplina administrativa.
Ayuda