PROHIBICION DEL DOPAJE DEPORTIVO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 781

Artículo 18

 El análisis de las muestras "A" lo efectuarán los profesionales químicos 
del Laboratorio Químico sin la presencia de personas ajenas a él. 
Utilizarán a tales efectos cualquier método de análisis que los 
conocimientos científicos indiquen y las circunstancias aconsejen tomando 
como referencia lo detallado en el Estándar Internacional de Acreditación 
de Laboratorios de Control Dopaje de la Agencia Mundial Antidopaje 
(WADA-AMA). Una vez comprobado la inviolalibilidad de los recipientes, 
procederá a llevar a cabo los análisis respectivos, En caso contrario 
denunciará el hecho inmediatamente a las Autoridades del Ministerio de 
Deporte y Juventud.
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