VISTO: el Decreto No. 32/2001 de 31 de enero de 2001;
RESULTANDO: I) que por el mismo se establece que la Acupuntura como
Técnica Médica que exige un diagnóstico previo de la afección a tratar y
una evaluación de los resultados conseguidos, solo puede ser realizada
por profesionales médicos con título expedido por la Universidad de la
República y debidamente registrado ante el Ministerio de Salud Pública;
II) que por resolución No. 38 de 23 de agosto de 2001, el Consejo de la
Facultad de Odontológica -Universidad de la República- dispuso solicitar
al Poder Ejecutivo que se incluya en el citado Decreto a los
Profesionales Odontólogos;
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico
- Notarial de ésta Secretaria de Estado no formulan objecciones a lo
solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: