MODIFICACION DE REGULACION DE LA ACUPUNTURA COMO TECNICA MEDICA




Promulgación: 16/04/2002
Publicación: 24/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 544
VISTO: el Decreto No. 32/2001 de 31 de enero de 2001;

RESULTANDO: I) que por el mismo se establece que la Acupuntura como 
Técnica Médica que exige un diagnóstico previo de la afección a tratar y 
una evaluación de los resultados conseguidos, solo puede ser realizada 
por profesionales médicos con título expedido por la Universidad de la 
República y debidamente registrado ante el Ministerio de Salud Pública;

II) que por resolución No. 38 de 23 de agosto de 2001, el Consejo de la 
Facultad de Odontológica -Universidad de la República- dispuso solicitar 
al Poder Ejecutivo que se incluya en el citado Decreto a los 
Profesionales Odontólogos;

CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico 
- Notarial de ésta Secretaria de Estado no formulan objecciones a lo 
solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 32/001 de 31/01/2001 
artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese. 

BATLLE - ALFONSO VARELA


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