{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/04/25/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/2001" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 943 
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  ,"vistos" : " VISTO: El próximo vencimiento de aportaciones a la seguridad social de \r\nlos contribuyentes rurales del departamento de Artigas.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que oportunamente se dictó el Decreto Nro. 8/001 de 16 de \r\nenero de 2001, el cual estableció que los vencimientos de los citados \r\nContribuyentes correspondientes al último cuatrimestre del ejercicio \r\nanterior, se harían efectivos a partir del 18 de marzo de 2001.\r\n\r\nII) Que el Decreto 91/001 de 16 de marzo de 2001 dispuso que dichos \r\nvencimientos, correspondientes no sólo al último cuatrimestre del \r\nejercicio anterior sino también al primer cuatrimestre del presente año, \r\nse harían efectivos en los meses de abril y junio de 2001, \r\nrespectivamente.\r\n\r\nIII) Que pese a la progresiva superación de las negativas consecuencias \r\nque afectaron particularmente a los productores rurales del departamento \r\nde Artigas, se mantienen los motivos que aconsejaron contemplar la \r\nsituación tributaria de los últimos, en lo referido al empadronamiento de \r\nvencimientos de tributos a la seguridad social.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en función de lo consignado se entiende conveniente \r\nreprogramar los vencimientos de los cuatrimestres setiembre/diciembre \r\n2000, enero/abril 2001, y mayo/agosto 2001.\r\n\r\nII) Que el artículo 1º de la Ley Nro. 16.411, de 31 de agosto de 1993, \r\nfaculta al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de liquidación y \r\npago de los aportes rurales referidos en la Ley Nro. 15.852, de 24 de \r\ndiciembre de 1986 y normas concordantes.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por \r\nactividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nro. 15.852, de \r\n24 de diciembre de 1986, y realizadas por productores rurales cuyos \r\nestablecimientos se encuentran radicados en el departamento de Artigas, \r\nse harán efectivas conforme la siguiente relación.\r\na) las contribuciones correspondientes al período setiembre - diciembre\r\n   2000, se abonarán en el mes de junio de 2001, en la forma y los plazos\r\n   que determine el Banco de Previsión Social,\r\nb) las contribuciones correspondientes al período enero - abril 2001, se\r\n   abonarán en el mes de agosto de 2001, en la forma y en los plazos que\r\n   determine el Banco de Previsión Social,\r\nc) las contribuciones correspondientes al período mayo - agosto 2001, se\r\n   abonarán en el mes de octubre de 2001 en la forma y en los plazos que\r\n   determine el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-2001/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - ALVARO ALONSO - ALDO BONSIGNORE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
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