{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "INSPECCION TECNICA VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE CARGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/04/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/04/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 810 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los Decretos Nos. 20/90 y 21/90 de 23 de enero de 1990 que\r\nestablecen la obligatoriedad de obtener el Certificado de Aptitud Técnica\r\npara circular en rutas nacionales.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por Decreto Nº 451/94 de 5 de octubre de 1994 se\r\naprobó el Manual de Inspección Técnica de vehículos de transporte de\r\npasajeros y carga y los criterios para la calificación de defectos y forma\r\nde actuación según el resultado de la inspección;\r\n\r\nII) Que por Decreto Nº 72/996 de 28 de febrero de 1996 se aprobaron\r\nmodificaciones al Manual de Inspección Técnica referentes a la\r\ngradualización de los criterios para la calificación de defectos, con la\r\nfinalidad de adecuarlos a la realidad del parque nacional en los inicios\r\nde las operaciones de la Estación de Inspección Técnica.\r\n\r\n  Considerando: que es necesario que la aplicación de los criterios para\r\ncalificación de la inspección técnica vehicular, así como la evaluación\r\nde las unidades que tienen mayor antigüedad, se defina en dos etapas con\r\nexigencias graduales, con la finalidad de facilitar el acceso de dichas\r\nunidades al mercado de transporte.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas inspeccionará las unidades\r\nde transporte de carga general con antigüedad igual o mayor a veinte años,\r\na partir de la fecha, en dos etapas: la primera se realizará en los dos\r\núltimos períodos del respectivo calendario de inspección del parque\r\nvehicular y la segunda en la forma que se indica en el Art. 3º del\r\npresente decreto.\r\n   La presente norma no rige para los vehículos de transporte de\r\nmercancías peligrosas (semirremolques cisterna y sus tractores de\r\narrastre, vehículos para transporte de baterías de recipientes o\r\ncontenedores cisterna) los que se inspeccionarán conforme a los requisitos\r\nque establezca el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 205/996 de 29/05/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/205-1996/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 131/996 de 10/04/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/131-1996/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "     En la primera etapa el vehículo será sometido a inspección de los\r\nelementos vinculados a la seguridad de circulación, centrándose la misma\r\nen la revisión de frenos, luces y dirección, sin perjuicio de establecer\r\nel estado de los otros rubros que constituyen el total de la inspección.\r\nPor esta etapa se abonará el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa\r\ncorrespondiente y, una vez aprobada, se extenderá un certificado\r\nprovisorio por 6 (seis) meses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La segunda etapa de inspección se deberá cumplir antes de la finalización\r\ndel período de vigencia del mencionado certificado provisorio, y su\r\naprobación será requisito habilitante para el otorgamiento del Certificado\r\nde Aptitud Técnica definitivo, completándose en esta oportunidad la\r\nverificación de los rubros restantes. El precio de esta segunda etapa será\r\nel 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO\r\n " 
 }