{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION AL REQUISITO DE TIEMPO MINIMO DE ANTIGÜEDAD - SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/04/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/03/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/04/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 331 
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  ,"vistos" : "  Visto: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de\r\nlas Fuerzas Armadas.\r\n\r\n Resultando: que el Decreto 181/993 de 20 de abril de 1993, exceptuó al\r\npersonal del mencionado Servicio del cumplimiento del requisito del\r\ntiempo mínimo de antigüedad computable en el grado para el ascenso al\r\ngrado inmediato superior, previsto en el apartado II) del artículo 1ro.\r\ndel Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto\r\n236/987 de 12 de mayo de 1987, a efectos de ocupar las vacantes\r\nexistentes o que se produjeren en los Escalafones de dicho organismo\r\ndurante el año 1993.\r\n\r\n Considerando: que a la fecha se mantiene la situación que dio lugar al\r\ndictado del Decreto 181/993 mencionado, siendo necesario compatibilizar\r\nlos requisitos fijados para la provisión de vacantes previstas por las\r\ndisposiciones citadas, con las necesidades del Servicio de Retiros y\r\nPensiones de las Fuerzas Armadas, donde existen grados vacantes en los\r\nEscalafones del Personal Superior y Subalterno, lo cual trastorna su\r\nnormal funcionamiento.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase al personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las\r\nFuerzas Armadas del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de\r\nantigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato\r\nsuperior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991\r\nde 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto 236/987 de 12 de mayo de\r\n1987, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en\r\nlos Escalafones de dicho organismo durante el año 1995.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1995/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
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