Visto: Los análisis realizados por la Comisión Arancelaria creada
por el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993.
Considerando: Procedente efectuar ajustes en las tasas que rigen para
la importación de determinados productos e introducir algunas
modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado.
Atento: A lo establecido por los artículos 2º de la Ley Nº 12670 de
17 de diciembre de 1959 y 4º inciso b del Decreto-Ley Nº 14629 de 5 de
enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la glosa del siguiente ítem de la Nomenclatura Arancelaria y
derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en
la forma que sigue:
3923.29.00.10 Bolsas termoencogibles, aptas para envasar alimentos al
vacío (sistema tipo "Cryovac" o similares).
Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base
Sistema Armonizado, los siguientes ítems con las glosas y tasas globales
arancelarias que se indican:
TGA UVF
3921.13.00.90 Los demás 20% 1
5208.21.00 De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2
5208.21.00.10 Apósitos y vendas de uso humano 20% 82
5208.21.00.90 Los demás 20% 82
5407.10.00.20 De poliamida, con acabado
adherente para caucho de
resina sintética, aptas para
la fabricación de neumáticos 6% 82
6002.20.30.10 De poliamida, con acabado
adherente para caucho de
resina sintética, aptas para
la fabricación de neumáticos 6% 1
6002.20.30.90 Las demás 20% 1
Modifícanse las siguientes tasas globales arancelarias para los ítems que
se indican a continuación:
TGA
1703.10.00.00 Melaza de caña 6%
1703.90.00.00 Las demás 6%
3823.90.99.23 Dispersión acuosa de
microcápsulas, de poliuretano
o de melamina-formaldehido,
conteniendo un precursor de
colorante disuelto en disolventes
orgánicos 6%
5307.10.00.00 Sencillos 6%
5307.20.00.00 Retorcidos o cableados 6%
5607.10.00.20 Otros hasta 30 mm. de diámetro
inclusive 6%
Las tasas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este
Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del
Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.