COMERCIO EXTERIOR - MODIFICACION A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE IMPORTACION. TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 29/03/1994
Publicación: 12/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 373
      Visto: Los análisis realizados por la Comisión Arancelaria creada
por el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993.

     Considerando: Procedente efectuar ajustes en las tasas que rigen para
la importación de determinados productos e introducir algunas
modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado.

     Atento: A lo establecido por los artículos 2º de la Ley Nº 12670 de
17 de diciembre de 1959 y 4º inciso b del Decreto-Ley Nº 14629 de 5 de
enero de 1977.

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la glosa del siguiente ítem de la Nomenclatura Arancelaria y
derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en
la forma que sigue:

3923.29.00.10 Bolsas termoencogibles, aptas para envasar alimentos al
vacío (sistema tipo "Cryovac" o similares).

Artículo 2

 Elimínanse de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base
Sistema Armonizado, los siguientes ítems:

5208.21.00.00 y 6002.20.30.00.

Artículo 3

 Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base
Sistema Armonizado, los siguientes ítems con las glosas y tasas globales
arancelarias que se indican:

                                                  TGA  UVF
3921.13.00.90 Los demás                           20%  1
5208.21.00 De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2
5208.21.00.10 Apósitos y vendas de uso humano     20%  82
5208.21.00.90 Los demás                           20%  82
5407.10.00.20 De poliamida, con acabado
adherente para caucho de
resina sintética, aptas para
la fabricación de neumáticos                      6%   82
6002.20.30.10 De poliamida, con acabado
adherente para caucho de
resina sintética, aptas para
la fabricación de neumáticos                      6%   1
6002.20.30.90 Las demás                           20%  1

Artículo 4

 Modifícanse las siguientes tasas globales arancelarias para los ítems que
se indican a continuación:

                                                TGA
1703.10.00.00 Melaza de caña                     6%
1703.90.00.00 Las demás                          6%
3823.90.99.23 Dispersión acuosa de
microcápsulas, de poliuretano
o de melamina-formaldehido,
conteniendo un precursor de
colorante disuelto en disolventes
orgánicos                                        6%
5307.10.00.00 Sencillos                          6%
5307.20.00.00 Retorcidos o cableados             6%
5607.10.00.20 Otros hasta 30 mm. de diámetro
inclusive                                        6%

Artículo 5

 Las tasas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este
Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del
Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 6

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 7

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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