{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/04/01/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 243 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el Decreto Nº 595/992 de fecha 3 de diciembre de 1992.\r\n\r\n Resultando: que por el aludido Decreto se prorrogó por el término de\r\nnoventa días, a partir del 2 de diciembre de 1992, la exoneración del\r\npago de Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carnes ovinas\r\nque se efectuasen en dicho período.\r\n\r\n Considerando: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el\r\ndictado del referido Decreto.\r\n\r\n II) conveniente por tanto, prorrogar por el término de noventa días la\r\nexoneración de que se trata.\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por el literal M) del apartado 1º del artículo\r\n17 del Título 10 del Texto Ordenado 1991,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase por el término de noventa días, a partir del 2 de marzo de\r\n1993, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las\r\nenajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }