{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE TRAMITES DE OPERACIONES DE IMPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/03/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/03/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 199 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la intervención preceptiva de las instituciones bancarias en\r\nlos trámites relativos a la importación.\r\n\r\n   Considerando: que resulta conveniente a los efectos de permitir un\r\nmejor desarrollo de las operaciones de comercio exterior, facilitar y\r\nsimplificar los trámites relacionados con las mismas de acuerdo con lo\r\naconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjanse sin efecto las disposiciones reglamentarias que establecen la\r\nintervención preceptiva o certificaciones de firmas preceptivas por parte \r\nde las instituciones bancarias en las documentaciones que integran el \r\ntrámite de las operaciones de importación. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los pagos que por concepto de recargo a las importaciones deban \r\nefectuar los importadores ante el Banco de la República Oriental del Uruguay podrán ser efectuados directamente en efectivo o mediante cheques contra bancos de plaza. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse el decreto de 29 de setiembre de 1959 y el artículo 7° del\r\ndecreto 787/979 de 31 de diciembre de 1979, así como todas las\r\ndisposiciones que se opongan a la presente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }