{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ABRIL 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/04/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 584 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de modificar los coeficientes establecidos por\r\ndecreto de fecha 21 de junio de 1983.\r\n\r\nResultando: I) Que el artículo 64 de la ley 12.801, de 30 de noviembre\r\nde 1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el\r\ncoeficiente a aplicar a cada país;\r\n\r\nII) Que el decreto del Poder Ejecutivo 369/972, de 30 de mayo de\r\n1972, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores propondrá\r\nlas modificaciones en los coeficientes que surjan de las variaciones\r\nregistradas en la clasificación de países de las Naciones Unidas;\r\n\r\nIII) Que el articulo 48 dela ley 15.167, de 6 de agosto de 1981 establece\r\nque los coeficientes variarán de 0,65 a 2,00 en fracciones de 0,01\r\najustándose a las escalas de los organismos internacionales.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones\r\nUnidas correspondiente al mes de enero de 1984 surge la necesidad de\r\nuna revisión de los coeficientes para el pago de los haberes y partidas\r\ncomplementarias asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de\r\nla República;\r\n\r\nII) Que las variaciones registradas en la clasificación citada se\r\nrefieren a modificaciones de costo de vida y de sistemas cambiarios\r\nen países donde la República tiene su representación;\r\n\r\nIII) Que es necesario, a efectos de mantener los servicios a nivel de\r\nfuncionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes\r\nactualmente en vigencia;\r\n\r\nIV) Que el artículo 80 de la ley 13.892, de fecha 10 de octubre de 1970\r\nestablece el mismo sistema de liquidación de haberes para el funcionario\r\nque debe desempeñar las tareas de Embajador ante la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración (ex A.L.A.L.C.),\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse para el pago de los haberes y partidas complementarias a que\r\ntengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes\r\ncoeficientes:\r\n\r\n 0,65    para U.R.S.S.\r\n 0,75    para Brasil\r\n 0,80    para Curitiba, Checoslovaquia, Hungría, México,\r\n         Porto Alegre y Santos.\r\n 0,85    para Argentina, Ecuador, Río de Janeiro, San Pablo\r\n         Yugoslavia\r\n 0,86    para Portugal\r\n 0,88    para Brasilia\r\n 0,90    para Alemania Democrática, España, Polonia y Sudáfrica\r\n 0,92    para Costa Rica\r\n 0,95    para India, Italia y Santa Sede\r\n 0,96    para Buenos Aires\r\n 0,97    para El Salvador\r\n 0,98    para Hong Kong\r\n 0,99    para Bolivia y Canadá\r\n 1,00    para Nicaragua\r\n 1,01    para Colombia, Chile y Francia\r\n 1,02    para Bélgica, Bulgaria, Gabón y Venezuela\r\n 1,04    para Grecia\r\n 1,06    para Australia, Guatemala, Honduras, Panamá y París\r\n 1,07    para Alemania Federal y Suecia\r\n 1,08    para Dinamarca\r\n 1,09    para Estados Unidos, Países Bajos, Perú y República\r\n         Dominicana\r\n 1,10    para Austria y Gran Bretaña\r\n 1,13    para Israel, Nueva York y Paraguay\r\n 1,17    para Bahamas, Egipto, Irak y Nigeria\r\n 1,19    para China Nacionalista\r\n 1,20    para Rumania\r\n 1,21    para Irán\r\n 1,23    para El Líbano\r\n 1,24    para Suiza\r\n 1,30    para Arabia Saudita\r\n 1,33    para Corea\r\n 1,45    para Japón (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-1984/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tenga\r\nderecho el funcionario que desempeña las tareas de Embajador ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración, el coeficiente de 0,16 a partir\r\ndel primer día del mes de abril del corriente año.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la partida de\r\nContratación de Auxiliares ni las partidas para gastos que reciban las\r\nEmbajadas y Consulados.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los coeficientes que se fijan por el artículo 1º del presente decreto\r\ntendrán vigencia a partir del primer día del mes de abril del corriente\r\naño.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta al Consejo de Estado, previo informe del Tribunal de Cuentas\r\nde la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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