{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "131" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/05/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/04/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 520 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los artículos 3 y 18 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza\r\nComercial en el sector de la industria química, suscrito con fecha 10 de\r\ndiciembre de 1981 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la\r\nRepública Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados\r\nUnidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, que disponen la\r\nrevisión anual de las preferencias y además condiciones negociadas.\r\n\r\n  Resultando I) Que por decreto 181/982, de 19 de mayo de 1982 el Poder\r\nEjecutivo procedió a declarar vigente el Protocolo por el que se convino\r\nun Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial en el sector de la\r\nindustria química de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980 y las\r\nResoluciones Nos. 1 y 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores:\r\n\r\nII) Que los países participantes en dicho Acuerdo han realizado una\r\nrevisión cuyos resultados han sido acordados mediante la suscripción de un\r\nProtocolo Adicional signado con fecha 10 de diciembre de 1982.\r\n\r\n  Considerando: I) Que como resultado de la revisión los países\r\nsignatarios acordaron incorporar al ámbito del sector industrial una\r\nnómina adicional de productos otorgándose además un nuevo marco de\r\npreferencias con vigencia a partir del 1º de enero de 1983 y hasta el 31\r\nde diciembre de 1983, que sustituyen a las que constaban en el Anexo I\r\ndel Protocolo de fecha 10 de diciembre de 1981 y declaradas vigentes por\r\nel artículo segundo del decreto 181/982;\r\n\r\nII) Que corresponde declarar vigente el Protocolo Adicional suscrito con\r\nfecha 10 de diciembre de 1982, y a los tratamientos otorgados a los\r\nproductos incluidos en el Anexo I del mismo, en el entendido de que\r\nserán de aplicación los niveles establecidos por los decretos 477/982,\r\n478/982, y 479/982 de 27 de diciembre de 1982, cuando los mismos\r\ndeterminen gravámenes a la importación más favorables que los negociados\r\nen el referido Acuerdo.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente, a partir del 1º de enero de 1983, el Protocolo\r\nAdicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial en el\r\nsector de la industria química, suscrito con fecha 10 de diciembre de 1982\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa\r\ndel Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de\r\nla República Oriental del Uruguay, cuyo texto es el siguiente: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/131-1983\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1983 y hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1983 los tratamientos otorgados por la República en el Anexo\r\nI al Protocolo Adicional referido en el artículo anterior con las\r\nsiguientes especificaciones y condiciones, gravámenes y \r\norígenes:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1983/05/04/1\" target=\"_blank\">Nº 131/983</a> de \r\n06/04/1983.\r\n<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19830518001-1983\" >18/05/1983</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-1983/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de los niveles de gravámenes establecidos en el artículo\r\nanterior, serán exigibles además, los Derechos Consulares y la Tasa de\r\nMovilización de Bultos en cuanto corresponda por aplicación de la Tasa\r\nGlobal Arancelaria.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el usufructo de los tratamientos otorgados se deberá dar\r\ncumplimiento a las condiciones de origen establecidas en el Capítulo III\r\ndel Acuerdo y a las disposiciones contenidas en el Anexo III del mismo\r\nrecogidas en el decreto 181/982, correspondiendo al Banco de la República\r\nOriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las\r\ndeclaraciones y certificaciones pertinentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/131-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/131-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI\r\n " 
 }