APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION FORESTAL, PARQUES Y FAUNA




Promulgación: 02/03/1977
Publicación: 14/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 167/978 Derogada/o de 29/03/1978 artículo 6.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección Forestal, Parques y Fauna, solicitando la actualización de las tarifas de los productos que expende.

   Resultando: I) Por decreto 110/976. de 19 de febrero de 1976, se fijaron las tarifas para venta, por parte de la Dirección de referencia de plantas y semillas forestales, certificación de análisis de maderas muestras de maderas y madera en pie; 
   II) En la precedente gestión la referida repartición solicita la actualización de las tarifas para todos los productos y servicios que brinda, de acuerdo a los nuevos costos de mano de obra; combustibles, materiales, etc.;
   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma favorable.

   Considerando: conveniente, dado la información producida, proveer en la forma solicitada por la Dirección Forestal, Parques y Fauna.

   Atento: a lo que señala el artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968 por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/977 de 02/03/1977 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/977 de 02/03/1977 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/977 de 02/03/1977 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/977 de 02/03/1977 artículo 4.

Artículo 5

  (*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/977 de 02/03/1977 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 131/977 de 02/03/1977 artículo 6.

MENDEZ. - ESTANISLAO VALDES OTERO.
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