Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los artículos 162 y siguientes del Texto Ordenado, ley N° 14.100 de 29 de diciembre de 1972.
Considerando: I) Que corresponde establecer, para el año fiscal 1974, los valores sobre los cuales se aplicará el impuesto suntuario a los vehículos.
II) Que es conveniente determinar también el régimen a aplicar a las unidades prometidas en venta antes del 31 de diciembre de 1973 y no entregados.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto imponible del Impuesto a los Artículos Suntuarios a que se refiere el Capítulo I del Título XII del Texto Ordenado, ley N° 14.100 del 29 de diciembre de 1972, para el año 1974, en el 70% (setenta por ciento) del valor por el cual figuren los vehículos en las tablas del Banco de Seguros del Estado vigentes al 31 de diciembre de 1972.
En aquellos casos en que los vehículos no figuraran en las tablas a que se refiere el inciso anterior, se estará a la primera tasación que formule el Banco de Seguros del Estado.