{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "130" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 59/022, REGLAMENTARIO DE LOS ARTS. 465 Y 466 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA HABITACIONAL \"ENTRE TODOS\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/06/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/06/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/2026" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/130-2026?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, este último en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, 414 y 415 de esta última norma;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por los artículos mencionados en el Visto, se autorizó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la participación en fideicomisos para la construcción de viviendas, en el marco de los programas habitacionales implementados por el Inciso, y se facultó a transferir a dichos fideicomisos, partidas destinadas a subsidios habitacionales de capital, cuotas de amortización de préstamos, pagos de arrendamientos con opción a compra y otras modalidades de adquisición de vivienda por parte de personas y familias beneficiarias;\r\n\r\n   II) que en este marco se dictó el Decreto N° 59/022, de 7 de febrero de 2022, que creó en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Programa Habitacional \"Entre Todos\" y reglamentó su funcionamiento;\r\n\r\n   III) que el artículo 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, modificó el régimen jurídico aplicable a los subsidios otorgados en dicho Programa, los cuales se regirán en lo que sea aplicable, por lo dispuesto en materia de subsidios por la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas;\r\n\r\n   IV) que el artículo 415 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027, la habilitación otorgada por el artículo 498 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, al Fondo de Garantía creado por el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, específicamente para la línea de garantía denominada \"SiGa Entre Todos\" creada para el Programa Habitacional \"Entre Todos\", con cargo al Inciso 14 \"Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial\", a efectos de garantizar créditos a empresas destinados a proyecto de vivienda del referido Programa;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta imprescindible modificar la reglamentación vigente a fin de adecuarla a las disposiciones legislativas reseñadas y la política de vivienda delineada por el Poder Ejecutivo en el Plan Quinquenal de Vivienda, aprobado por el artículo 410 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;\r\n\r\n   II) que las modificaciones propuestas favorecen la diversificación territorial de las inversiones, para evitar las concentraciones excesivas, adecúan el Programa Habitacional \"Entre Todos\" a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, reafirmando el rol de los Gobiernos Departamentales en la categorización y definición del uso de los suelos;\r\n\r\n   III) que el acceso a la garantía \"SiGa\" se focaliza en proyectos de menor escala, poniendo énfasis en fortalecer el desarrollo de emprendimientos a cargo de pequeñas y medianas empresas, unifica el régimen de subsidios habitacionales de los diversos programas de vivienda ejecutados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y fortalece el rol de éste, como rector de las políticas de vivienda;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 45 y numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, a la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, a la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, modificativas y concordantes, a la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y sus Decretos reglamentarios, y a los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, artículos 410, 414 y 415 de esta última norma y el Decreto N° 59/022, de 7 de febrero de 2022;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/59-2022/3\" >3</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - DANIEL OLESKER - CRISTINA LUSTEMBERG - MATÍAS CARÁMBULA - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO " 
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