OBLIGACION DE ACEPTACION DE PAGO CON TARJETAS DE DEBITO E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRONICO, EN TODAS LAS REPARTICIONES Y DEPENDENCIAS DE LOS INCISOS 02 AL 15, QUE ADMITAN EL PAGO EN EFECTIVO DE TRIBUTOS, PRECIOS Y TRAMITES




Promulgación: 06/05/2019
Publicación: 14/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y las demás iniciativas tendientes a profundizar el proceso de inclusión financiera y a lograr un funcionamiento más eficiente del sistema de pagos de la economía.

   RESULTANDO: que la referida norma universalizó el acceso a los servicios financieros por parte de la población, promoviendo asimismo el uso de medios de pago electrónico en sustitución del efectivo.

   CONSIDERANDO: que, en el marco de las iniciativas de inclusión financiera referidas, resulta conveniente disponer la aceptación de medios de pago electrónico en todas las dependencias del Poder Ejecutivo en las que se admita el pago en efectivo de tributos, precios y trámites.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Todas las reparticiones y dependencias de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional que admitan el pago en efectivo de tributos, precios y trámites, deberán admitir también el pago de los mismos con tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico.

   Lo previsto en el presente artículo deberá ser implementado por cada Inciso antes del 1° de agosto de 2019.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a implementar lo previsto en el artículo precedente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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