PROFESIONALIZACION DE LAS TAREAS DE CUIDADOS A TRAVES DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CUIDADOS




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 11/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   (Mecanismo para la habilitación): La habilitación se otorgará luego de una evaluación general sobre su funcionamiento y sobre la calidad de las propuestas ofrecidas, de acuerdo al siguiente mecanismo:

   a) La institución se presentará ante la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura solicitando la habilitación para la creación y funcionamiento de la Institución.

   b) La Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura ofrecerá el asesoramiento técnico pertinente.

   c) Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos mínimos aceptables para su funcionamiento la Dirección de Educación otorgará, en una primera instancia, la habilitación provisoria de hasta 90 días para comenzar a funcionar e iniciar los cursos solicitados.

   d) Posteriormente, en forma previa a la resolución de habilitación, se procederá a la constatación del cumplimiento de las condiciones de buen funcionamiento y de calidad de la propuesta de formación y/o capacitación mediante los mecanismos que se considere necesarios.

   e) Si transcurridos los plazos a que refiere el Artículo 6, la Institución no lograra la habilitación, el Ministerio de Educación y Cultura dejará sin efecto la habilitación otorgada en forma provisoria. Asimismo tomará los recaudos necesarios para que los estudios cursados y aprobados por los estudiantes de los cursos autorizados hasta el momento, sean validados a los efectos de asegurar su inserción laboral.

   f) Corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura otorgar o negar la habilitación a la institución solicitante comunicando su resolución por medio de notificación personal o telegrama colacionado certificado con aviso de retorno.

   g) Cuando lo entienda necesario el Ministerio de Educación y Cultura previo a la expedición de la habilitación podrá solicitar los asesoramientos y peritajes que estime pertinentes ante organismos y entidades vinculantes al contenido del/los curso/s.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 28 (vigencia).
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