PROFESIONALIZACION DE LAS TAREAS DE CUIDADOS A TRAVES DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CUIDADOS




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 11/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 25

   (Resguardo de la documentación estudiantil): A los efectos de asegurar la existencia y buena organización de la documentación estudiantil referida en el anterior artículo, y sus respectivos respaldos cada Institución deberá crear una unidad organizacional específica. La documentación señalada en el Artículo 24.- y toda otra información que sea requerida sobre el funcionamiento y/o gestión de la Institución, deberá estar a disposición del Ministerio de Educación y Cultura a fin de realizar los controles y seguimientos establecidos por la normativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).
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