PROFESIONALIZACION DE LAS TAREAS DE CUIDADOS A TRAVES DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CUIDADOS




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 11/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Naturaleza Jurídica): Las instituciones de enseñanza que pretendan la habilitación del Ministerio de Educación y Cultura para funcionar como instituciones educativas privadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el SNIC mediante los siguientes cursos: atención a la primera infancia y atención a la dependencia (personas discapacitadas, adultos mayores de 65 años), deberán constituir personas jurídicas cuyo objeto especialmente establecido, sea la formación de personas que presten servicios, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, según sus necesidades.     

   En ningún caso podrán ofrecer información o capacitación aquellas personas jurídicas o instituciones que presten los servicios de cuidados referidos en el Art. 8 de la Ley N° 19.353.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 28 (vigencia).
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