PROFESIONALIZACION DE LAS TAREAS DE CUIDADOS A TRAVES DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CUIDADOS




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 11/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 15

   (Renovación): Vencido el plazo de la habilitación se deberá proceder a la solicitud de la renovación la que será otorgada por parte del Ministerio de Educación y Cultura siempre y cuando no se hayan producido cambios en el domicilio institucional, en la Dirección Técnica o titularidad de la persona jurídica. De haberse producido alguna de las modificaciones anteriormente nombradas, el plazo otorgado quedará automáticamente sin efecto, debiéndose tramitar una nueva habilitación.     

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).
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