PROFESIONALIZACION DE LAS TAREAS DE CUIDADOS A TRAVES DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CUIDADOS




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 11/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Que por Ley N° 19.353 de creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, art. 9, literal E, se establece la necesidad de profesionalizar las tareas de cuidados a través de la formación y capacitación de las personas que presten servicios de cuidados.     

   RESULTANDO: La necesidad de regular la creación y el funcionamiento de los institutos educativos privados de formación y/o capacitación de las personas que cuidan dentro del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.     

   CONSIDERANDO: I) El trabajo interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Cultura; el Ministerio de Salud Pública; El Ministerio de Desarrollo Social (Secretaría de Cuidados e INMUJERES); el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Finanzas; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la ANEP; el BPS, el INAU e INEFOP; concluye en la conveniencia de crear un mecanismo que permita certificar la calidad de la enseñanza impartida por las instituciones educativas privadas dedicadas a la formación y/o capacitación de personas que brindan servicios para el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC).

   II) La conveniencia de que la supervisión y control de las instituciones educativas privadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el SNIC se ubique en el Ministerio de Educación y Cultura, por su cometido específico a través del trabajo de la Dirección de Educación.

   III) La importancia de incorporar criterios técnicos, pedagógicos, didácticos y de gestión educativa para garantizar la calidad de las propuestas orientadas a la formación y capacitación de dicho público.

   IV) La necesidad de dar visibilidad pública a las instituciones educativas privadas habilitadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el SNIC para dar garantías a quienes requieran del servicio.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Competencia): Facúltase al MEC a otorgar la habilitación a las instituciones privadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el SNIC en sus diversas modalidades.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI - JORGE BASSO - MARINA ARISMENDI
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