{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "130" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 19.121, RELATIVO A LA CONTRATACION\r\nBAJO EL REGIMEN DE PROVISORIATO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/05/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 972 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/90\" >90</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto\r\nde 2013.\r\n\r\nRESULTANDO: Que la citada disposición regula el régimen de contrato de\r\nprovisoriato en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto\r\nNacional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que es conveniente establecer las pautas y procedimientos\r\nnecesarios para proceder a la contratación bajo el régimen de\r\nprovisoriato.\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado y a lo dispuesto numeral 4° del artículo 168 de\r\nla Constitución de la República.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n                    -actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto se aplica al personal que en virtud de un contrato de\r\nprovisoriato, formalizado por escrito, preste servicios de carácter\r\npersonal, por el término de quince meses, en los Incisos 02 al 15 del\r\nPresupuesto Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El contrato de provisoriato sólo se podrá realizar cuando el Inciso\r\nrespectivo tenga vacante de ingreso y no haya en el registro de personal a\r\nredistribuir personas que cumplan con el perfil requerido.\r\n\r\nSe consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel\r\ndel escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el\r\nrégimen del ascenso, no se hubieran podido proveer.\r\n\r\nLas vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser\r\nprovistas por el mecanismo del ascenso.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La selección se realizará mediante concurso, a través del Sistema de\r\nReclutamiento y Selección -Uruguay Concursa- de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/130-2014/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez culminada la instancia que prevé el artículo anterior, se elevará\r\nla propuesta de contratación al Poder Ejecutivo para su resolución, el que\r\ncometerá al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del\r\ncontrato de provisoriato correspondiente, donde se establecerán las\r\ntareas, plazo, remuneración y lugar en que se desarrollará y toda otra\r\nestipulación pertinente, conforme al modelo de \"contrato de provisoriato\"\r\nque se aprueba por el presente decreto.\r\nA efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado\r\nmediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la\r\nefectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de\r\ncuarenta y ocho horas.\r\n\r\nLa no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución\r\nde contratación, eximiendo a la Administración de cualquier\r\nresponsabilidad al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Son aplicables a las personas contratadas bajo el régimen que se\r\nreglamenta las disposiciones contenidas en el Título I, así como en el\r\nTítulo III en lo pertinente, de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de\r\n2013.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución de quienes resulten contratados bajo el régimen de\r\nprovisoriato estará integrada por el sueldo del grado respectivo y las\r\ncompensaciones para ese puesto de trabajo, utilizando los créditos\r\nhabilitados para ello, más los beneficios sociales establecidos en el\r\nTítulo I de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal en régimen de provisoriato deberá recibir inducción en\r\nrelación a los objetivos institucionales y la estructura administrativa de\r\nla entidad, la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones\r\ndel Estado y respecto de los derechos y obligaciones, régimen\r\ndisciplinario, régimen retributivo, carrera administrativa y ética pública\r\ndel funcionario.\r\n\r\nEl programa de Inducción Institucional sera confeccionado por la Escuela\r\nNacional de Administración Pública dependiente de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Si durante la vigencia del provisoriato el contratado usufructuara de\r\nlicencias, cualquiera sea su naturaleza, y que en su conjunto superen los\r\ntreinta días, se suspenderá el cómputo del plazo de quince meses,\r\nretomándose hasta completar como mínimo doce meses de trabajo efectivo.\r\n\r\nAnte la misma hipótesis los contratados al amparo del literal A) del\r\nartículo 102 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y comprendidos en\r\nel Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013, deberán completar como\r\nmínimo tres meses de trabajo efectivo; y los contratados al amparo del\r\nartículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y comprendidos\r\nen el Decreto N° 373/013 de 15 de noviembre de 2013, deberán completar\r\ncomo mínimo doce meses de trabajo efectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se\r\nhará efectiva una vez aceptada por la Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del\r\nprovisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces,\r\nsolicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la\r\nconvocatoria al Tribunal para la realización de la evaluación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la Evaluación se designará un Tribunal, el que se\r\nconformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un\r\nmiembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora, o quien lo\r\nrepresente, quien lo presidirá; el supervisor directo del funcionario\r\nprovisorio y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n\r\nEn todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por la\r\nConfederación de Funcionarios del Estado (COFE), la que una vez comunicada\r\npor el jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días\r\nhábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar\r\nmediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al\r\nÁrea de Gestión Humana del Inciso o la unidad que haga sus veces. Si\r\nvencido dicho plazo COFE no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal\r\nde Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser\r\nfuncionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar\r\nen varios Tribunales. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero\r\nsin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las\r\nreuniones del tribunal, debiéndosele proveer de la misma información.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al\r\nTribunal la información del contratado, relativa a:\r\n\r\n-     Unidades en las que se desempeñó y supervisor a cargo;\r\n-     Motivo del cambio en caso de que se hubiere verificado alguno;\r\n-     Registro de asistencia y sus diferentes incidencias;\r\n-     Constancia de la realización de la inducción institucional;\r\n-     Anotaciones u observaciones disciplinarias;\r\n-     Méritos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta\r\ny cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará\r\ncompuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre\r\nla base de 100 puntos:\r\n\r\n- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al\r\nrequerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%\r\n- Entrevista. Valor 10%\r\n- Informe del Supervisor inmediato e informe de la Unidad de Gestión\r\nHumana, a efectos de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor\r\n40%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el contratado hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en\r\nel período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo\r\nhubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier\r\ncircunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente\r\nexpuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión\r\nal momento en que el Tribunal se constituya.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La evaluación será satisfactoria si el aspirante obtiene al menos el 50%\r\ndel puntaje de cada ítem, y el 70% del total.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,\r\nal Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la\r\nextinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.\r\n\r\nLa evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y vencido\r\nel plazo del provisoriato la relación se extinguirá, operándose la baja\r\nautomática de la planilla de liquidación de haberes.\r\n\r\nEn caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos\r\nde la incorporación del contratado en el cargo presupuestal respectivo,\r\nelevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el modelo de contrato provisorio que figura en Anexo y se\r\nconsidera parte integrante del presente decreto.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/130-2014#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2014/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO\r\nEHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA\r\nMUÑIZ - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }