{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "130" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE PRESTADORES DEL SERVICIO POSTAL DE LA URSEC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/05/02/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/04/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 758 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/130-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley No. 19.009 de fecha 22 de noviembre de 2012, que establece\r\nel Régimen General de las Actividades Postales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Artículo 5, Literal \"Ñ\", Numeral 5, de la Ley citada\r\ndefine a las Personas Jurídicas Habilitadas como aquellas personas\r\njurídicas que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o\r\ndistribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a\r\nellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas;\r\n\r\nII) que el Artículo 46 de la Ley señalada, en su inciso tercero, reconoce\r\na las Personas Jurídicas Habilitadas en su calidad de prestadores del\r\nservicio postal, que al momento de la entrada en vigencia de dicha Ley\r\nestaban prestando servicios postales en condiciones distintas a las\r\ndispuestas y las habilita temporalmente a mantener sus servicios, previo\r\ncumplimiento de las disposiciones de la Ley indicada;\r\n\r\nIII) que el Artículo 15 de la norma antes mencionada crea la Tasa de\r\nFinanciamiento del Servicio Postal Universal, que pagarán, entre otros,\r\nlas Personas Jurídicas Habilitadas y establece los montos a abonar por\r\ncarta y por paquete;\r\n\r\nIV) que el Artículo 43 de la Ley, en su inciso segundo dispuso que la\r\nreglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a\r\npartir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de\r\nPrestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones, así como el cumplimiento de las restantes obligaciones\r\nprevistas en la citada Ley.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que con el fin de esclarecer los términos empleados por la\r\nreferida norma, corresponde unificar los conceptos de \"paquete\" y\r\n\"encomienda\" que se mencionan en la Ley.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será\r\nobligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del\r\nServicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y\r\nel cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la Ley No.\r\n19.009, de 22 de noviembre de 2012, para las Personas Jurídicas\r\nHabilitadas, en los valores siguientes:\r\n     A) Cartas: seiscientas (600) por mes.\r\n     B) Paquetes: ochenta (80) por mes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/130-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La expresión \"paquete\" utilizada en el Artículo 15, Literal \"B\", de la\r\nLey 19.009, se considera sinónimo de \"encomienda\" a los efectos de éste\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del día\r\nsiguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, a\r\nlas Personas Jurídicas Habilitadas comprendidas en el Artículo 1, para\r\npresentarse ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los\r\nefectos de iniciar el trámite de inscripción en el Registro de Prestadores\r\ndel Servicio Postal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La obligación de tributar la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal\r\nUniversal, por parte de las Personas Jurídicas Habilitadas será exigible\r\ndesde la fecha del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/130-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
 }