OBLIGACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE PRESTADORES DEL SERVICIO POSTAL DE LA URSEC




Promulgación: 25/04/2013
Publicación: 02/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 758
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley No. 19.009 de fecha 22 de noviembre de 2012, que establece
el Régimen General de las Actividades Postales.

RESULTANDO: I) que el Artículo 5, Literal "Ñ", Numeral 5, de la Ley citada
define a las Personas Jurídicas Habilitadas como aquellas personas
jurídicas que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o
distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a
ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas;

II) que el Artículo 46 de la Ley señalada, en su inciso tercero, reconoce
a las Personas Jurídicas Habilitadas en su calidad de prestadores del
servicio postal, que al momento de la entrada en vigencia de dicha Ley
estaban prestando servicios postales en condiciones distintas a las
dispuestas y las habilita temporalmente a mantener sus servicios, previo
cumplimiento de las disposiciones de la Ley indicada;

III) que el Artículo 15 de la norma antes mencionada crea la Tasa de
Financiamiento del Servicio Postal Universal, que pagarán, entre otros,
las Personas Jurídicas Habilitadas y establece los montos a abonar por
carta y por paquete;

IV) que el Artículo 43 de la Ley, en su inciso segundo dispuso que la
reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a
partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de
Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, así como el cumplimiento de las restantes obligaciones
previstas en la citada Ley.

CONSIDERANDO: que con el fin de esclarecer los términos empleados por la
referida norma, corresponde unificar los conceptos de "paquete" y
"encomienda" que se mencionan en la Ley.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será
obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del
Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y
el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la Ley No.
19.009, de 22 de noviembre de 2012, para las Personas Jurídicas
Habilitadas, en los valores siguientes:
     A) Cartas: seiscientas (600) por mes.
     B) Paquetes: ochenta (80) por mes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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